Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 6 de Septiembre de 2016 (Rol Nº 001184-2016) - Jurisprudencia - VLEX 648785733

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 6 de Septiembre de 2016 (Rol Nº 001184-2016)

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, seis de septiembre del año dos mil dieciséis.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de primera instancia notificada con fecha

dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, que se revisa en alzada.

Y, se tiene, además, presente,

PRIMERO

Que, en opinión de estos sentenciadores, entre el signo

denominativo solicitado “CRYSTAL” y la marca “CRISTAL” de la oponente

Compañía Cervecerías Unidas S.A., existen semejanzas gráficas y fonéticas

determinantes, a lo que cabe agregar la estrecha relación de coberturas, lo

que impide su adecuada concurrencia mercantil, ya que necesariamente se

provocarán confusiones, errores o engaños en el mercado con relación a la

procedencia empresarial de los respectivos servicios.

SEGUNDO

Que, por su parte, con respecto a la oposición que se funda en

la marca “CRYSTAL LAGOONS”, estos sentenciadores comparten los

fundamentos del fallo de primer grado, toda vez que se ha hecho correcta

aplicación del principio de especialidad marcaria, atendida la cobertura del

signo requerido en autos, con relación a las que protegen los signos de la

oponente.

TERCERO

Que, por todo lo expuesto, cabe desestimar los fundamentos

del recurso de apelación deducido a fojas 127 por Crystal Lagoons (Curacao)

B.V., así como desechar la apelación interpuesta por New Merrick Limited

hoy Crystal Brand Company Limited a fojas 152 de autos.

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada notificada con

fecha dieciocho de marzo del año dos...

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