Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 9 de Agosto de 2016 (Rol Nº 000771-2016) - Jurisprudencia - VLEX 647372629

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 9 de Agosto de 2016 (Rol Nº 000771-2016)

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, nueve de agosto del año dos mil dieciséis.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “PLANTA SAN JOSE”, por

Sociedad Punta del Cobre S.A., para distinguir “servicios de operaciones

financieras, operaciones monetarias, servicios de factoring, negociación de

documentos financieros, actividades bancarias. Corretaje y cotizaciones en bolsa,

transferencia electrónica de fondos, emisión de bonos de valores. Constitución e

inversión de capitales, servicios de inversiones a cualquier título de derechos en

sociedades, acciones, bonos y toda clase de instrumentos mercantiles. Servicios de

leasing en todas sus formas; fondos para arrendamientos con opción a compra y

leasing. Agencia de crédito, operaciones de cambio”, clase 36.

A fojas 16, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis, rechazó de oficio dicho

registro, fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas

en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro

N° 799.360 de la marca denominativa “INVERSIONES SAN JOSE”, que distingue

servicios de inversión

clase 36 y que pertenece a I.S.J.S.A.

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas

determinantes de los signos; y las que se presten para inducir en confusión, error

o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los servicios, impidiendo su

adecuada concurrencia mercantil.

SEGUNDO

Que, las marcas en conflicto, como conjunto, poseen suficientes

diferencias gráficas, fonéticas y conceptuales que permiten su adecuada

coexistencia en el mercado, atendido a que las mismas poseen complementos

diferentes que las hacen plenamente diferenciables, incluyendo una el término

PLANTA

y la otra “INVERSIONES”, por lo que la solicitud de autos no inducirá a

confusión, error o engaño respecto al origen empresarial de los servicios

requeridos en la clase 36.

TERCERO

Que, por lo precedentemente expuesto, cabe estimar atendibles los

fundamentos del recurso de apelación deducido a fojas 19 de autos.

Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 19 BIS C)

20 letras f) y h) y 22 de la Ley de Propiedad Industrial, 186 y siguientes del Código

de Procedimiento...

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