Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 9 de Agosto de 2016 (Rol Nº 000775-2016)
Presidente del tribunal | Administrativo |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Fecha | 09 Agosto 2016 |
Número de expediente | 1164129 |
Santiago, nueve de agosto del año dos mil dieciséis.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “VERSALINK”, por
XEROX Corporation, para distinguir “dispositivo multifuncional que comprende una
fotocopiadora, impresora de ordenador, escaner, y aparatos de fax; fotocopiadora,
aparato de fax, impresora de ordenador, y escaner”, clase 9.
A fojas 15, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de
fecha veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis, rechazó de oficio dicho
registro, fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas
en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro
N° 1.001.208 de la marca denominativa “VERSA”, que distingue “H.
computacional y software computacional, computadores, computadores
electrónicos, computadores personales, computadores portátiles, procesadores de
textos; computadores de ultima generación; terminales de computadores;
servidores computacionales; discos de almacenamiento de datos; controladores de
discos duros, controladores de CD-rom, impresoras, periféricos computacionales,
teclados computacionales, mouse computacional, almohadillas para mouse,
teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos móviles, dispositivos buscapersonas,
agendas digitales personales; monitores de proyección, proyectores, paneles de
proyección con plasma de color, paneles indicadores fluorescentes, paneles de
iluminación electroluminiscentes, pantallas de cristal líquido, monitores de diodo
que emiten luz, tableros para la conexión de computadores y conectores para la
conexión con periféricos computacionales, memorias computacionales, tarjetas
para circuitos integrados, baterías” clase 9 y que pertenece a Nec Personal
Computers, Ltd.
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas
determinantes de los signos; y las que se presten para inducir en confusión, error
o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos, impidiendo su
adecuada concurrencia mercantil.
Que, las marcas en conflicto “VERSALINK” y “VERSA” poseen
suficientes diferencias gráficas y fonéticas para coexistir pacíficamente en el
mercado, toda vez que la solicitada incorpora en su parte final el segmento “LINK”
permitiéndole, como conjunto...
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