Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 9 de Agosto de 2016 (Rol Nº 000775-2016) - Jurisprudencia - VLEX 647372625

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 9 de Agosto de 2016 (Rol Nº 000775-2016)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
Fecha09 Agosto 2016
Número de expediente1164129

Santiago, nueve de agosto del año dos mil dieciséis.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “VERSALINK”, por

XEROX Corporation, para distinguir “dispositivo multifuncional que comprende una

fotocopiadora, impresora de ordenador, escaner, y aparatos de fax; fotocopiadora,

aparato de fax, impresora de ordenador, y escaner”, clase 9.

A fojas 15, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis, rechazó de oficio dicho

registro, fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas

en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro

N° 1.001.208 de la marca denominativa “VERSA”, que distingue “H.

computacional y software computacional, computadores, computadores

electrónicos, computadores personales, computadores portátiles, procesadores de

textos; computadores de ultima generación; terminales de computadores;

servidores computacionales; discos de almacenamiento de datos; controladores de

discos duros, controladores de CD-rom, impresoras, periféricos computacionales,

teclados computacionales, mouse computacional, almohadillas para mouse,

teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos móviles, dispositivos buscapersonas,

agendas digitales personales; monitores de proyección, proyectores, paneles de

proyección con plasma de color, paneles indicadores fluorescentes, paneles de

iluminación electroluminiscentes, pantallas de cristal líquido, monitores de diodo

que emiten luz, tableros para la conexión de computadores y conectores para la

conexión con periféricos computacionales, memorias computacionales, tarjetas

para circuitos integrados, baterías” clase 9 y que pertenece a Nec Personal

Computers, Ltd.

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas

determinantes de los signos; y las que se presten para inducir en confusión, error

o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos, impidiendo su

adecuada concurrencia mercantil.

SEGUNDO

Que, las marcas en conflicto “VERSALINK” y “VERSA” poseen

suficientes diferencias gráficas y fonéticas para coexistir pacíficamente en el

mercado, toda vez que la solicitada incorpora en su parte final el segmento “LINK”

permitiéndole, como conjunto...

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