Sentencia nº Rol 3102 de Tribunal Constitucional, 13 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 646657413

Sentencia nº Rol 3102 de Tribunal Constitucional, 13 de Julio de 2016

Fecha13 Julio 2016

Santiago, trece de julio de dos mil dieciséis.

Proveyendo a fojas 26: por cumplido lo ordenado, agréguese a estos autos el oficio de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, N° 1240-2016, por el cual se remite copia de las piezas principales del expediente referido a la gestión judicial invocada en estos autos.

Proveyendo a fojas 128: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; a los otrosíes, estese a lo que se resolverá.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 10 de junio de 2016, don A. delC.J.C., ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 77, inciso segundo, de la Ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, para que surta efectos en el proceso sustanciado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, RIT 0-589-2015, del cual conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Valparaíso por interposición de recurso de nulidad, bajo el Rol N° 161-2016;

  2. Que, por resolución de fojas 20, esta S. admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, suspendió el procedimiento referido a la gestión judicial invocada en estos autos, y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que el aludido tribunal competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente;

  3. Que el traslado conferido para pronunciarse sobre la admisibilidad fue evacuado;

  4. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta S. ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, el requerimiento no se encuentra fundado razonablemente, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contemplada en el N° 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997;

  5. Que, sobre el particular, cabe recordar que esta M. ha asentado en su jurisprudencia referida a la causal de inadmisibilidad en comento que “son los jueces del fondo, en las instancias pertinentes, los llamados a determinar las normas legales aplicables a la solución del conflicto jurisdiccional sometido a su decisión y, en caso de conflictos de leyes, a aplicar los principios y reglas de hermenéutica para su resolución. El conflicto de que conoce esta M. debe por lo mismo...

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