Sentencia nº Rol 3129 de Tribunal Constitucional, 18 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645457765

Sentencia nº Rol 3129 de Tribunal Constitucional, 18 de Julio de 2016

Fecha18 Julio 2016

Santiago, dieciocho de julio dos mil dieciséis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 8 de julio de 2016, J.A.A.H. deduje requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 47 y 47 A) del Código Orgánico de Tribunales, en los autos ejecutivos caratulados “Banco de Crédito e Inversiones BCI con J.A.H.E.I.R.L.”, de que conoce el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol N° C-5007-2013;

  2. Que el artículo 84, N° 6, de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional –en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6°. Cuando carezca de fundamento plausible”;

  3. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad interpuesto puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N°s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749);

  4. Que en la especie se configura la circunstancia descrita en el considerando precedente, en relación con la causal de inadmisibilidad referida en el considerando 2°.

    En primer lugar, por cuanto el requirente ha interpuesto con anterioridad dos requerimientos de inaplicabilidad respecto de los mismos preceptos legales, que inciden en la misma gestión judicial, e invocando las mismas normas constitucionales infringidas. Estos dos requerimientos, correspondientes a las causas roles N°s 2947-15-INA y 3101-16-INA, ni siquiera fueron admitidos a tramitación atendidos los defectos formales de que adolecían (artículos 79 y 80 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional) y que, no obstante haberse apercibido al requirente para subsanarlos dentro del plazo de tres días (artículo 82 de la Ley N° 17.997), no cumplió con ello en tiempo y forma, teniéndoseles así como no presentados, conforme consta en sendas resoluciones de esta misma Sala de fecha 21 de enero de 2016 y 21 de junio de 2016.

    Luego, el actor intenta en esta oportunidad un tercer requerimiento de inaplicabilidad, que en nada se diferencia de los que han precedido, pretendiendo por esta vía soslayar los...

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