Decisión nº C276-16, de Consejo de Transparencia de 3 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645386225

Decisión nº C276-16, de Consejo de Transparencia de 3 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C276-16

Entidad pública: Superintendencia de Educación Escolar.

Requirente: Sergio Avedaño Guiñez.

Ingreso Consejo: 29.01.2016.

En sesión ordinaria N° 703 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C276-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de diciembre de 2015, don Sergio Avedaño Guiñez solicitó a la Superintendencia de Educación Escolar, copia de la denuncia CAS N° 35343 de fecha 21 de abril de 2015, incluyendo nombre del denunciante, interpuesta en contra de la sociedad educacional colegio Nueva España LTDA., que es la sostenedora del Colegio RBD N° 12.777-9.

2) RESPUESTA: El 20 de enero de 2016, la Superintendencia, respondió a dicho requerimiento de información, señalando que la solicitud versa sobre información relativa a una denuncia que dio origen a un proceso administrativo que se encuentra actualmente en curso, con recursos pendientes, sin ser resuelto de manera definitiva, razón por la cual, se configura en la especie la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 29 de enero de 2016, don Sergio Avedaño Guiñez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Educación, mediante Oficio N° 1311, de 11 de febrero de 2016.

a) Al efecto, el órgano reclamado, por medio de ordinario N° 221, de fecha 26 de febrero del mismo año, invocó la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia. En tal sentido, precisó que la denuncia solicitada, forma parte del procedimiento administrativo, el cual, actualmente fue objeto de...

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