Sentencia nº Rol 3082 de Tribunal Constitucional, 5 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644906541

Sentencia nº Rol 3082 de Tribunal Constitucional, 5 de Julio de 2016

Fecha05 Julio 2016

Santiago, cinco de julio de dos mil dieciséis.

Proveyendo a fojas 102: a lo principal, como se pide, al primer otrosí, téngase por acompañado; al segundo otrosí, como se pide, notifíquese al correo electrónico indicado; al tercer otrosí, téngase presente.

Proveyendo a fojas 106: téngase presente.

Proveyendo a fojas 112: estese a lo que se resolverá.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 27 de mayo de 2016, don S.G.R., abogado, por sí, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 214 y 335 del Código de Justicia Militar y de las frases “no deliberantes” y “es total”, contenidas en los artículos y 45 de la Ley N° 18.948, para que surta efectos en el proceso sobre delitos de secuestro, tortura, detención ilegal y asociación ilícita, Rol N° 980-2008, sustanciado ante el Ministro en Visita Extraordinaria, don J.A.P., de la Corte de Apelaciones de Valparaíso;

  2. Que, por resolución de fojas 52, esta S. admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que el aludido tribunal competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente;

  3. Que el traslado conferido para pronunciarse sobre la admisibilidad fue evacuado dentro de plazo;

  4. Que, por oficio N° 1293, el Ministro en Visita Extraordinaria que sustancia la gestión judicial invocada, envío copia de las piezas solicitadas;

  5. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta S. ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, tal como se explicitara en las motivaciones siguientes, el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal N° 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997;

  6. Que, en efecto, a fojas 1 de su requerimiento, el requirente afirma que la aplicación de las disposiciones reprochadas resulta contraria a la Constitución, “pues transforman a las Fuerzas Armadas en asociaciones ilícitas proclives a cometer crímenes de lesa humanidad”. A su vez, en el cuerpo del libelo, indica las normas y principios constitucionales que, a su juicio, se verían transgredidas sobre la base de la antedicha afirmación.

    Sin embargo, en parte alguna...

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