Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 18 de Mayo de 2016 (Rol Nº 003942-2015)
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2016 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.
Vistos:A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta
”SUMMIT GROUP” por A.S.C. para distinguir “ Administración de
bienes inmuebles; administración de inmuebles; administración de inversiones
inmobiliarias; administración inmobiliaria para terceros; Adquisición (compra) de
inmuebles para terceros; agencias de alquiler [propiedades inmobiliarias]; agencias
inmobiliarias; agentes inmobiliarios; alquiler de apartamentos, casas, locales
comerciales y oficinas (arrendamiento); alquiler de bienes inmuebles (elaboración
de contratos de -); arrendamiento con opción de compra [leasing]; arrendamiento
de bienes inmuebles; arrendamiento de explotaciones agrícolas; A. de
bienes raíces: Alquiler de bienes raíces; bienes inmuebles (corretaje de -); bienes
inmuebles (tasación de -); financiación de proyectos inmobiliarios; gestión de
carteras inmobiliarias; gestión de fideicomisos inmobiliarios y fondos
especializados, cotizados o no; gestión de hipotecas y préstamos; gestión
financiera de proyectos inmobiliarios; inmobiliarias (agencias -); inmobiliarias
(tasaciones -); inversión de capital en el sector inmobiliario; operaciones
financieras, monetarias e inmobiliarias; servicios de cesión de arrendamiento de
bienes inmuebles; servicios de corretaje, administración y tasación de bienes
inmuebles; servicios de gestión de activos inmobiliarios; servicios de inversión y
gestión inmobiliarias; servicios de seguros de bienes inmuebles; suministro de
información por internet en materia de asuntos inmobiliarios; tasaciones
inmobiliarias y suministro de información al respecto”, clase 36.
A fojas 11, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de
fecha dos de noviembre del año dos mil quince, rechazó de oficio dicho registro,
fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las
letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro N°
935.767 correspondiente a la marca denominativa “SUMMIT PARTNERS” y el
registro N° 936.729 correspondiente a la marca mixta
ambos para distinguir “servicios financieros y de inversiones, a saber entrega de
un capital privado y fondos de inversión en capital de riesgo excepto a aquellos
proporcionados por instituciones bancarias de consumidores tradicionales”, clase
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