Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 18 de Mayo de 2016 (Rol Nº 003942-2015) - Jurisprudencia - VLEX 643749865

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 18 de Mayo de 2016 (Rol Nº 003942-2015)

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.

Vistos:A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta

”SUMMIT GROUP” por A.S.C. para distinguir “ Administración de

bienes inmuebles; administración de inmuebles; administración de inversiones

inmobiliarias; administración inmobiliaria para terceros; Adquisición (compra) de

inmuebles para terceros; agencias de alquiler [propiedades inmobiliarias]; agencias

inmobiliarias; agentes inmobiliarios; alquiler de apartamentos, casas, locales

comerciales y oficinas (arrendamiento); alquiler de bienes inmuebles (elaboración

de contratos de -); arrendamiento con opción de compra [leasing]; arrendamiento

de bienes inmuebles; arrendamiento de explotaciones agrícolas; A. de

bienes raíces: Alquiler de bienes raíces; bienes inmuebles (corretaje de -); bienes

inmuebles (tasación de -); financiación de proyectos inmobiliarios; gestión de

carteras inmobiliarias; gestión de fideicomisos inmobiliarios y fondos

especializados, cotizados o no; gestión de hipotecas y préstamos; gestión

financiera de proyectos inmobiliarios; inmobiliarias (agencias -); inmobiliarias

(tasaciones -); inversión de capital en el sector inmobiliario; operaciones

financieras, monetarias e inmobiliarias; servicios de cesión de arrendamiento de

bienes inmuebles; servicios de corretaje, administración y tasación de bienes

inmuebles; servicios de gestión de activos inmobiliarios; servicios de inversión y

gestión inmobiliarias; servicios de seguros de bienes inmuebles; suministro de

información por internet en materia de asuntos inmobiliarios; tasaciones

inmobiliarias y suministro de información al respecto”, clase 36.

A fojas 11, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha dos de noviembre del año dos mil quince, rechazó de oficio dicho registro,

fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las

letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro N°

935.767 correspondiente a la marca denominativa “SUMMIT PARTNERS” y el

registro N° 936.729 correspondiente a la marca mixta

ambos para distinguir “servicios financieros y de inversiones, a saber entrega de

un capital privado y fondos de inversión en capital de riesgo excepto a aquellos

proporcionados por instituciones bancarias de consumidores tradicionales”, clase

...

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