Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 23 de Febrero de 2016 (Rol Nº 003165-2015)
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2016 |
Santiago, veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “COLORGEL”
, por Comercializadora Directo Chile Limitada, para
distinguir papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos
de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta;
clichés de imprenta, de la clase 16.
A fojas 14, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de
fecha once de agosto del año dos mil quince, rechazó de oficio dicho registro
fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las
letras e) y f) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial.
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en que el signo solicitado es indicativo, de
uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, no presenta
carácter distintivo o describe aquellos a que debe aplicarse, y las que se presten
para inducir en confusión, error o engaño respecto de la procedencia o cualidad de
los productos, impidiendo su adecuada concurrencia mercantil.
Que, en opinión de estos sentenciadores, el signo solicitado puede
resultar inductivo a error respecto de las cualidades de algunos de los productos
que busca distinguir y también indicativo de propiedades, dependiendo si la
composición de ellos es o no gel.
Que, por lo precedentemente expuesto, cabe desestimar los
fundamentos del recurso de apelación deducido a fojas 16 de autos.
Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 20 letras
e) y f), y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba