Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 23 de Febrero de 2016 (Rol Nº 003165-2015) - Jurisprudencia - VLEX 641301769

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 23 de Febrero de 2016 (Rol Nº 003165-2015)

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016

Santiago, veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “COLORGEL”

, por Comercializadora Directo Chile Limitada, para

distinguir papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras

clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos

de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material

para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto

muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias

plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta;

clichés de imprenta, de la clase 16.

A fojas 14, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha once de agosto del año dos mil quince, rechazó de oficio dicho registro

fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las

letras e) y f) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial.

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en que el signo solicitado es indicativo, de

uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, no presenta

carácter distintivo o describe aquellos a que debe aplicarse, y las que se presten

para inducir en confusión, error o engaño respecto de la procedencia o cualidad de

los productos, impidiendo su adecuada concurrencia mercantil.

SEGUNDO

Que, en opinión de estos sentenciadores, el signo solicitado puede

resultar inductivo a error respecto de las cualidades de algunos de los productos

que busca distinguir y también indicativo de propiedades, dependiendo si la

composición de ellos es o no gel.

TERCERO

Que, por lo precedentemente expuesto, cabe desestimar los

fundamentos del recurso de apelación deducido a fojas 16 de autos.

Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 20 letras

e) y f), y...

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