Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 23 de Noviembre de 2015 (Rol Nº 003119-2015)
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2015 |
Santiago, veintitrés de noviembre del año dos mil quince.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “DIARIO LA BATALLA DE MAIPU”
, por S.B.D., para distinguir
diarios; periódicos, de la clase 16;
A fojas 8, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de
fecha uno de julio del año dos mil quince, rechazó de oficio dicho registro fundado
en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y
-
del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro inscrito bajo el
N° 1.101.779, correspondiente a la marca mixta “BATALLA” ,
que distingue, entre otras, papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas
en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Incluyendo
específicamente brochas para pintar, espátulas de pintura, rodillos de pintura,
bandejas para pintura, pinceles, de la clase 16, la que pertenece a Importadora y
Manufacturera von der Heyde S.A.C.I.;
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas
determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error
o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos, impidiendo su
adecuada concurrencia mercantil;
Que, el elemento central y característico de ambos signos es
BATALLA
, el que además, aparece destacado y de manera relevante en aquél
presentado a registro, siendo sus restantes elementos adjetivos y por lo tanto
incapaces de diferenciar los rótulos en actual conflicto, se considera que la
inducción en confusión, error o engaño es posible; y,
Que, por lo precedentemente expuesto, cabe desestimar los
fundamentos del recurso de apelación deducido a fojas 10 de autos.
Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 20...
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