Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 23 de Noviembre de 2015 (Rol Nº 003119-2015) - Jurisprudencia - VLEX 641301369

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 23 de Noviembre de 2015 (Rol Nº 003119-2015)

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015

Santiago, veintitrés de noviembre del año dos mil quince.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “DIARIO LA BATALLA DE MAIPU”

, por S.B.D., para distinguir

diarios; periódicos, de la clase 16;

A fojas 8, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha uno de julio del año dos mil quince, rechazó de oficio dicho registro fundado

en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y

  1. del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro inscrito bajo el

N° 1.101.779, correspondiente a la marca mixta “BATALLA” ,

que distingue, entre otras, papel, cartón y artículos de estas materias no

comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de

encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de

papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de

escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material

didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas

en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Incluyendo

específicamente brochas para pintar, espátulas de pintura, rodillos de pintura,

bandejas para pintura, pinceles, de la clase 16, la que pertenece a Importadora y

Manufacturera von der Heyde S.A.C.I.;

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas

determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error

o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos, impidiendo su

adecuada concurrencia mercantil;

SEGUNDO

Que, el elemento central y característico de ambos signos es

BATALLA

, el que además, aparece destacado y de manera relevante en aquél

presentado a registro, siendo sus restantes elementos adjetivos y por lo tanto

incapaces de diferenciar los rótulos en actual conflicto, se considera que la

inducción en confusión, error o engaño es posible; y,

TERCERO

Que, por lo precedentemente expuesto, cabe desestimar los

fundamentos del recurso de apelación deducido a fojas 10 de autos.

Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 20...

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