Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 30 de Diciembre de 2015 (Rol Nº 002866-2015) - Jurisprudencia - VLEX 641301109

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 30 de Diciembre de 2015 (Rol Nº 002866-2015)

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015

Santiago, treinta de diciembre del año dos mil quince.Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “INNOVATICS” por

Fundación Instituto Profesional Duoc UC, para distinguir Producción y organización

de eventos, charlas, cursos, foros, congresos, ferias, exposiciones, competiciones,

conferencias, seminarios y simposium educacionales, culturales, deportivos y de

entretención. Galería de arte, artes visuales y eventos artísticos. Educación

prebásica, básica, secundaria, universitaria, técnico-profesional y de post-grado.

Servicios de educación religiosa, catequesis, cultural, sociológicas y/o humanistas,

por cualquier medio. Enseñanza a través de Internet. Servicios de capacitación de

todo tipo. Servicios de intercambio de estudiantes dentro y fuera de Chile.

Servicios de formación a través de educación continua; evaluación educacional.

A., consultas e informaciones, por cualquier medio, en materia de

educación. Servicios editoriales. Servicios de edición y publicación de libros,

revistas, periódicos, diarios, reportes, manuales, textos y programas de

computación. Servicios de fotografía. A., consultas e informaciones, por

cualquier medio, en materia de publicaciones y ediciones. Publicación de textos

que no sean publicitarios; publicación electrónica de libros, revistas y periódicos en

línea. Arriendo de publicaciones electrónicas en línea no descargables, de la clase

41.

A fojas 21, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha diecisiete de junio del año dos mil quince, rechazó de oficio dicho registro

fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las

letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro N°

728.187, correspondiente a la marca “INNOVACHILE”, que distingue educación;

formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, de la clase 41, la

que pertenece a Corporación De Fomento De La Producción CORFO.

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas

determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error

o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos, impidiendo su

adecuada concurrencia mercantil.

SEGUNDO

Que, la marca fundante del rechazo de oficio se encuentra

actualmente...

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