Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 12 de Enero de 2016 (Rol Nº 002902-2015) - Jurisprudencia - VLEX 641300421

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 12 de Enero de 2016 (Rol Nº 002902-2015)

Presidente del tribunalAdministrativo
Número de expediente1112409
Fecha12 Enero 2016

Santiago, doce de enero del año dos mil dieciséis.Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “CITIZEN INTERACTION

CENTER CIC” por FINDASENSE CHILE SPA, para distinguir creación y

mantenimiento de páginas web; servicios de hospedaje de páginas web. Creación

de comunidades web para terceros., clase 42, según limitación de fojas 6.

A fojas 16, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha seis de julio del año dos mil quince, rechazó de oficio dicho registro fundado

en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y

  1. del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro N° 776.926 de

la marca “CIC” que distingue servicios de ordenadores y computación; laboratorios

de investigación y ensayo, agencias de investigación; decoración de interiores,

programación y computación; estaciones climáticas, clase 42 de propiedad de

COMPAÑIAS CIC S.A.; Registro N° 937.785 de la marca “CYC” que distingue

servicios de ingeniería. Servicios de análisis e investigación industrial, diseño y

desarrollo de equipos informáticos y de software, clase 42, inscrita a nombre de

CYC INGENIERIA LTDA.; y Registro N° 1.036.663 de la marca “CITISENT”, que

distingue análisis de datos técnicos; desarrollo de productos; planificación urbana;

servicios de utilización temporal de software basado en la web; servicios

tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;

software (consultoría en -), inscrita a nombre de don Roberto Ignacio Burgos

Mann.Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas

determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error

o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los servicios, impidiendo su

adecuada concurrencia mercantil;

SEGUNDO

Que el elemento central y más distintivo del signo solicitado es la

expresión “CIC”, que corresponde a las siglas que fundan el rechazo de oficio, de

tal forma que existiendo la semejanza antedicha de otorgarse la marca se inducirá

en confusión, error o engaño respecto de la procedencia de los respectivos

servicios.

TERCERO

Que, en relación al rechazo fundado en la marca “CITISENT”, estos

sentenciadores igualmente consideran las semejanzas gráficas y...

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