Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 12 de Enero de 2016 (Rol Nº 002902-2015)
Presidente del tribunal | Administrativo |
Número de expediente | 1112409 |
Fecha | 12 Enero 2016 |
Santiago, doce de enero del año dos mil dieciséis.Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “CITIZEN INTERACTION
CENTER CIC” por FINDASENSE CHILE SPA, para distinguir creación y
mantenimiento de páginas web; servicios de hospedaje de páginas web. Creación
de comunidades web para terceros., clase 42, según limitación de fojas 6.
A fojas 16, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de
fecha seis de julio del año dos mil quince, rechazó de oficio dicho registro fundado
en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y
-
del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro N° 776.926 de
la marca “CIC” que distingue servicios de ordenadores y computación; laboratorios
de investigación y ensayo, agencias de investigación; decoración de interiores,
programación y computación; estaciones climáticas, clase 42 de propiedad de
COMPAÑIAS CIC S.A.; Registro N° 937.785 de la marca “CYC” que distingue
servicios de ingeniería. Servicios de análisis e investigación industrial, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software, clase 42, inscrita a nombre de
CYC INGENIERIA LTDA.; y Registro N° 1.036.663 de la marca “CITISENT”, que
distingue análisis de datos técnicos; desarrollo de productos; planificación urbana;
servicios de utilización temporal de software basado en la web; servicios
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
software (consultoría en -), inscrita a nombre de don Roberto Ignacio Burgos
Mann.Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas
determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error
o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los servicios, impidiendo su
adecuada concurrencia mercantil;
Que el elemento central y más distintivo del signo solicitado es la
expresión “CIC”, que corresponde a las siglas que fundan el rechazo de oficio, de
tal forma que existiendo la semejanza antedicha de otorgarse la marca se inducirá
en confusión, error o engaño respecto de la procedencia de los respectivos
servicios.
Que, en relación al rechazo fundado en la marca “CITISENT”, estos
sentenciadores igualmente consideran las semejanzas gráficas y...
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