Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 28 de Diciembre de 2015 (Rol Nº 002559-2015)
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2015 |
Santiago, veintiocho de diciembre del año dos mil quince.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “ENVASESCHILOÉ”
por Envases Chiloé S.A., para distinguir materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta, de la clase 16.
A fojas 24, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley
19.039, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial
por resolución de fecha ocho de junio del año dos mil quince, rechazó de
oficio dicho registro fundado en el artículo 19 y en las causales de
irregistrabilidad contenidas en las letras e) y f) del artículo 20 de la Ley de
Propiedad Industrial, ya que marca solicitada corresponde a una expresión o
signo empleado para indicar el género, naturaleza o procedencia de los
productos. La marca solicitada carece de distintividad, describe los
productos. Puesto que el signo pedido incluye la palabra ENVASES
(“Recipiente o vaso en que se conservan y transportan ciertos géneros.
Aquello que envuelve o contiene artículos de comercio u otros efectos para
conservarlos o transportarlos” Diccionario RAE) y CHILOÉ que es una
provincia de Chile formada por la casi totalidad del Archipiélago de Chiloé,
situada en la Región de Los Lagos y cuya capital es C.. Por lo tanto, el
conjunto solicitado manifiestamente es indicativa y descriptiva, señalando
los productos cuyo amparo se pretende y la procedencia de los mismos.
Además, la marca solicitada se presta para inducir a error o engaño respecto
de la procedencia o género de los productos. En razón de que ENVASES
CHILOÉ se refiere a un tipo determinado de productos y, en la cobertura se
comprenden productos de diferente naturaleza, lo que puede ser causa de
confusiones entre el público consumidor. Además, en caso de que los
productos no estuvieren relacionados con Chiloé, también se configuraría
confusión en cuanto a la procedencia.
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en que el signo solicitado es
indicativo, de...
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