Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 8 de Octubre de 2015 (Rol Nº 002077-2015) - Jurisprudencia - VLEX 641300269

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 8 de Octubre de 2015 (Rol Nº 002077-2015)

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015

Santiago, ocho de octubre del año dos mil quince.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “RHIZOFLO” por

BASF Corporation, para distinguir “productos biológicos para utilizar en la

agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente inoculantes agrícolas y

hortícolas, bacterias beneficiosas y suplementos de tierra”; de la clase 1;

A fojas 13, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley

19.039, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial

por resolución de fecha doce de mayo del año dos mil quince, rechazó de

oficio dicho registro fundado en el artículo 19 y en las causales de

irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de

Propiedad Industrial, por el registro N° 904.760, correspondiente a la marca

denominativa “RIZOFOS”, que distingue “productos químicos destinados a la

industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y

silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado

bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para

el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a

conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos)

destinados a la industria”, de la clase 1, la que pertenece a Rizobacter

Argentina S.A.;

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas

determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión,

error o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos,

impidiendo su adecuada concurrencia mercantil;

SEGUNDO

Que, en opinión de estos sentenciadores, los signos en

conflicto, presentan semejanzas gráficas y fonéticas determinantes que

impiden una adecuada concurrencia mercantil, toda vez que

necesariamente se producirá confusión, error o engaño en el público

consumidor; y,

TERCERO

Que, por lo precedentemente...

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