Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 8 de Octubre de 2015 (Rol Nº 002077-2015)
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2015 |
Santiago, ocho de octubre del año dos mil quince.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “RHIZOFLO” por
BASF Corporation, para distinguir “productos biológicos para utilizar en la
agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente inoculantes agrícolas y
hortícolas, bacterias beneficiosas y suplementos de tierra”; de la clase 1;
A fojas 13, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley
19.039, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial
por resolución de fecha doce de mayo del año dos mil quince, rechazó de
oficio dicho registro fundado en el artículo 19 y en las causales de
irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de
Propiedad Industrial, por el registro N° 904.760, correspondiente a la marca
denominativa “RIZOFOS”, que distingue “productos químicos destinados a la
industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y
silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado
bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para
el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a
conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos)
destinados a la industria”, de la clase 1, la que pertenece a Rizobacter
Argentina S.A.;
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas
determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión,
error o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos,
impidiendo su adecuada concurrencia mercantil;
Que, en opinión de estos sentenciadores, los signos en
conflicto, presentan semejanzas gráficas y fonéticas determinantes que
impiden una adecuada concurrencia mercantil, toda vez que
necesariamente se producirá confusión, error o engaño en el público
consumidor; y,
Que, por lo precedentemente...
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