Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 21 de Abril de 2016 (Rol Nº 003612-2015) - Jurisprudencia - VLEX 641299649

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 21 de Abril de 2016 (Rol Nº 003612-2015)

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016

Santiago, veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.

VISTOS:

PRIMERO

Que, el apelante no ha acreditado en autos haber prestado

servicios o comercializado productos más allá de los propios de su servicio

de tren de pasajeros, por lo que la pretendida fama y notoriedad que

reclama resulta insuficiente para estimar que le permita superar el principio

de especialidad de las marcas alcanzando a productos diferentes y no

relacionados con la coberturas que comprende su giro y explotación

habitual. A mayor abundamiento, el signo solicitado incluye la marca

CENCOSUD

, por lo que no se advierte riesgo de error o engaño respecto a

la procedencia empresarial de los productos que se pretenden amparar.

SEGUNDO

Que, conforme a lo expuesto, se ha aplicado correctamente el

principio de especialidad de las marcas por el juzgador de primer grado.

Se confirma la sentencia apelada notificada con once de septiembre del año

dos mil quince, escrita de fojas 127 a 130 de autos.

Acordada con el voto en contrario del Ministro Sr. Tomás Chadwick

Weinstein quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, teniendo en

consideración que la marca oponente goza de fama y notoriedad y que

existe una conexión entre los productos solicitados y servicios previamente

registrados, a lo cual hay que agregar que de llegar a...

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