Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 28 de Abril de 2016 (Rol Nº 003670-2015) - Jurisprudencia - VLEX 641298777

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 28 de Abril de 2016 (Rol Nº 003670-2015)

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016

Santiago, veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de primera instancia notificada con fecha nueve de

octubre del año dos mil quince, que se revisa en alzada.

Y, se tiene, además, presente,

PRIMERO

Que, entre los signos en supuesto conflicto es posible percibir

diferencias gráficas, fonéticas y también conceptuales relevantes que permiten la

adecuada coexistencia de estos en el mercado sin inducir a los consumidores en

error, confusión o engaño respecto del origen empresarial de los productos a

distinguir. En efecto, además del distinto número de letras que comprenden las

marcas, la solicitada en autos tiene un significado claro y preciso que no posee la

fundante de la oposición, que corresponde a un nombre bíblico, mientras que la

expresión solicitada correspondería al título de nieta del Zar.

SEGUNDO

Que, a mayor abundamiento, en clase 25 existen registros que

coexisten pacíficamente con la marca opuesta y que presentan una cercanía

fonética con la requerida en autos, como es el caso del registro N° 1.145.079

correspondiente a “SARIKA” y registro N° 1.070.977 , de la marca “SARA

ERHARD”.

TERCERO

Que, por todo lo expuesto, cabe desestimar los fundamentos del

recurso de apelación interpuesto a fojas 47.

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada notificada con fecha

nueve de octubre del año dos mil quince, escrita...

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