Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 31 de Marzo de 2016 (Rol Nº 000284-2016)
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Santiago, treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis.
Vistos:A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “FOAM
BOND” por J.E.S.E., para distinguir “Adhesivos
[pegamentos] para uso industrial”, clase 1.
A fojas 30, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley
19.039, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial
por resolución de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil quince,
rechazó de oficio dicho registro, fundado en el artículo 19 y en la causal de
irregistrabilidad contenida en la letra e). La marca solicitada corresponde a
un conjunto integrado por los términos en idioma inglés “FOAM”, cuya
traducción al español es “espuma” y “BOND”, cuya traducción al español es
pegar o adherir
. Por tanto, conjunto solicitado resulta descriptivo y carente
de distintividad en relación a cobertura pedida, no contando con elemento o
segmento susceptible de amparo marcario.
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en que el signo solicitado es
indicativo, de uso general en el comercio para designar cierta clase de
servicios, no presenta carácter distintivo o describe aquellos a que debe
aplicarse.
Que, estos sentenciadores, comparten lo resuelto por el
Director Nacional de INAPI, estimando que la marca se encuentra incursa en
la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e) del artículo 20 de la Ley
del ramo.
Que, por lo precedentemente expuesto, cabe desestimar los
fundamentos del recurso de apelación deducido a fojas 33.
Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 20
letras e) y 22 de la Ley de Propiedad Industrial, 186 y siguientes del Código
de...
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