Dictamen nº 632 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239133274

Dictamen nº 632 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2001

N° 632 Fecha: 9-I-2001

La Contraloría de la Armada de Chile ha consultado acerca de la procedencia de suscribir un convenio con una empresa administradora de tarjetas de crédito bancarias con el objeto de utilizar dicho mecanismo como medio de pago en los viajes que efectúen al extranjero los buques de esa institución.

Señala la Armada de Chile que lo anterior estaría de acuerdo con la finalidad de velar por la eficiencia de la administración, procurando la simplificación y rapidez de los trámites y el mejor aprovechamiento de los medios disponibles, ya que operar con una cuenta corriente de un determinado banco resulta engorroso, toda vez que no existen sucursales en todos los puertos por los cuales debe pasar. Agrega la Armada de Chile que en atención a lo expresado se debe manejar a bordo dinero en efectivo, lo cual conlleva un riesgo.

Sobre el particular, conviene en primer término manifestar que, de acuerdo con la normativa vigente y tal como lo ha señalado la jurisprudencia de este Organismo Contralor, la Armada de Chile es una repartición de la administración centralizada, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, y en tal carácter, reviste la naturaleza jurídica de servicio fiscal.

Enseguida, cabe anotar que el inciso primero de la letra h) del artículo 47 de Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece, en lo que interesa, que es facultad de cada Comandante en Jefe celebrar, en representación del Fisco y en conformidad a la ley, los actos, contratos y convenciones para la adquisición, uso y enajenación de bienes inmuebles y muebles de las instituciones, salvo los que indica, como asimismo contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de la correspondiente misión institucional.

Por otra parte, en lo que atañe a la tarjeta de crédito, es menester recordar que, como se manifestara, entre otros, en los dictámenes N°s 2.861, de 1996, y 14.568, de 1998, de esta Entidad Fiscalizadora, ella se encuentra regulada en el Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, en el cual se especifica que es tal cualquier tarjeta u otro documento, destinado a ser utilizado por su titular o usuario en la adquisición de bienes o en el pago de servicios vendidos o prestados por establecimientos afiliados al correspondiente sistema.

De acuerdo con esa preceptiva, el mecanismo de la tarjeta de crédito se caracteriza, fundamentalmente, tanto por los diversos agentes que concurren a su configuración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR