6. Oficio N° 2387, de 06.09.2023 - Núm. 124, Octubre 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 951933024

6. Oficio N° 2387, de 06.09.2023

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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
En consecuencia, los Centros de Evaluación y Certicación de Competencias
Laborales no se encuentran exentos de IVA por la actividad antes descrita, toda vez
que dicho servicio no cumple con los requisitos que la jurisprudencia de este Servicio
ha establecido para la aplicación del N° 4, del artículo 13 de la LIVS, razón por la
cual deben gravarse con IVA, por aplicación del N° 2°) del artículo 2° del mismo
cuerpo legal.
6. Ocio N° 2387, de 06.09.2023
TEMA: Aplicación del crédito especial para empresas constructoras a
proyectos de mejoramiento y ampliación de viviendas y mejoramiento de
bienes comunes.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del crédito
especial para empresas constructoras a proyectos de mejoramiento y ampliación de
viviendas y mejoramiento de bienes comunes, en casos que indica.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su ocio, durante el año 2023 llamará a postulación ciertos proyectos
en virtud de los capítulos II y III del Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios
regulado por Decreto Supremo N° 27 de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
(MINVU), y los proyectos del programa de protección del patrimonio familiar regulado
por el Decreto Supremo N° 255, de 2006, del mismo Ministerio, en sus tipologías de
mejoramiento y ampliación de viviendas, y mejoramiento de bienes comunes.
Tras agregar que algunos de estos proyectos no requieren permiso municipal de
edicación, consulta:
1) Qué requisitos deben cumplir las empresas constructoras para poder acceder
al crédito especial para empresas constructoras (CEEC) del 65% del IVA (íntegro).
2) Si los proyectos presentados a la postulación de los llamados del año 2022, y
que no resultaron beneciados en dicha oportunidad, pueden postular nuevamente
a los llamados del presente año, acompañando el mismo contrato de construcción
suscrito el año anterior.
II ANÁLISIS
De acuerdo al inciso cuarto del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 (DL
N° 910), los contratos de ampliación, modicación, reparación o mantenimiento sólo
se beneciarán del CEEC cuando recaigan exclusivamente en las viviendas a que
se reere el artículo 3° del Decreto Ley N° 2.552 de 1979, del MINVU.
Luego, y a partir de los artículos quinto, sexto y sexto bis de las disposiciones
transitorias de la Ley N° 21.420, se desprende que, para acogerse al CEEC de
manera íntegra tratándose de los contratos de ampliación, modicación, reparación
o mantenimiento, no corresponde exigir un requisito legalmente improcedente para
esos casos (esto es, contar con el respectivo permiso municipal de edicación).

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