Dictamen nº 596 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238971094

Dictamen nº 596 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2005

N° 596 Fecha: 6-I-2005

Se han dirigido a esta Contraloría General, los funcionarios del Servicio de Atención Primaria de Urgencia del Consultorio "Julio Acuña Pinzón", dependientes de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando porque dicho Municipio les pagó la asignación de desempeño difícil, contemplada en el artículo 28 de Ley N° 19.378, con efecto retroactivo, en el mes de Abril de 2004, sólo a contar del mes de Febrero de ese año, data de publicación del Decreto N° 268 de 2003, de Salud, que le otorgó el aludido beneficio al establecimiento en que se desempeñan.

Requerido informe a la Municipalidad de Lo Espejo, ésta lo ha evacuado mediante el Oficio 1300/61/370 de 2004.

Sobre el particular, cabe señalar -en lo que interesa- que la asignación por desempeño en condiciones difíciles, es un incremento a que se tiene derecho en consideración a las peculiares características del establecimiento en que se labora y de conformidad al artículo 28 de Ley N° 19.378, corresponde a los funcionarios que laboren en establecimientos calificados de desempeño difícil por decreto supremo del Ministerio de Salud y a aquellos que, sin pertenecer a un establecimiento calificado como de desempeño difícil, ejecuten labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia.

Al respecto, dable es precisar que si bien es cierto, el Dictamen N° 49.306 de 2000, ha concluido que la franquicia referida se otorga al personal de los Servicios de Atención Primaria de Urgencia que ejecute labores en este tipo de establecimientos, lo que implica que por su sólo desempeño en ellos, opera de inmediato el derecho a impetrar el pago de la asignación en comento, puesto que no se estableció ninguna calificación ni exigencia adicional para su otorgamiento, no es menos efectivo que conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de Ley N° 19.378, éstos deben encontrarse dentro del 5% del total nacional de las dotaciones de los establecimientos de Atención Primaria de Salud, lo que es regulado por los parámetros generales fijados por el Ministerio de Salud.

Puntualizado lo expuesto, es oportuno destacar que el Decreto N° 1889, de 1995, del Ministerio de Salud, en los artículos 77 a 81, reglamenta la forma en que debe procederse para determinar anualmente los establecimientos que recibirán la calificación de...

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