Sentencia nº Rol 2932 de Tribunal Constitucional, 5 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 591183946

Sentencia nº Rol 2932 de Tribunal Constitucional, 5 de Enero de 2016

Fecha05 Enero 2016

Santiago, cinco de enero de dos mil dieciséis.

Proveyendo a fojas 62: a lo principal y al tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase por acompañado.

Proveyendo a fojas 73: a lo principal y al primer otrosí, estese a lo que se resolverá, al segundo otrosí, ténganse por acompañados.

Proveyendo a fojas 117: por cumplido lo ordenado, agréguese a estos autos el oficio del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 4285, de 24 de diciembre de 2015, por el cual se remite copia de las piezas principales referidas la gestión judicial pendiente invocada.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 18 de noviembre de dos mil quince, don O.V.S., ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las frases “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenidas en el artículo 277 del Código Procesal Penal, para que surta efectos en el proceso penal sobre delito de tráfico ilícito de drogas, RIT 247-2015, sustanciado ante el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco;

  2. Que, por resolución de fojas 52, esta S. admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que el tribunal competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente;

  3. Que el traslado fue evacuado dentro de plazo;

  4. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta S. ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contemplada en el N° 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997;

  5. Que, en efecto, la fundamentación de la acción de autos no resulta comprensible, en atención a lo siguiente.

    El actor reprocha dos frases contenidas en el artículo 277 del Código Procesal Penal, aduciendo que su aplicación produce una desigualdad ante la ley, en tanto confieren al Ministerio Público la facultad de apelar el auto de apertura, no así a los demás intervinientes del proceso.

    Sin embargo, dicha afirmación carece de asidero, desde el momento que esa prerrogativa la otorgan...

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