Sentencia nº Rol 2942 de Tribunal Constitucional, 31 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 591076890

Sentencia nº Rol 2942 de Tribunal Constitucional, 31 de Diciembre de 2015

Fecha31 Diciembre 2015

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

Proveyendo a fojas 102: téngase por acompañado.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 22 de diciembre del año 2015, G.F.H., ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 127, N° 4°, letra b), inciso quinto, del Decreto N° 433 del Ministerio de Defensa Nacional, de 7 de agosto de 1990, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de protección, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, bajo el Rol N° 600-2015;

  2. Que, a fojas 101, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura;

  3. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749, entre otras);

  4. Que, en el caso de autos, de la sola lectura del libelo de fojas 1 se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar;

  5. Que, en efecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6, corresponde a éste sentenciador “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal”. A lo anterior, ha de agregarse que el inciso undécimo de dicho artículo constitucional previene que “Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que (…) la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto”.

    Por otra parte, el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone, en su numeral 4°, que procederá declarar inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad “Cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal”;

  6. Que, como fuera anunciado, no se da cumplimiento a los reseñados presupuestos constitucionales y se configura en la especie la citada causal de inadmisibilidad.

    Lo...

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