Sentencia nº Rol 16 de Tribunal Constitucional, 2 de Junio de 1983 - vLex Chile

Sentencia nº Rol 16 de Tribunal Constitucional, 2 de Junio de 1983

Fecha02 Junio 1983

ROL Nº 16

REQUERIMIENTO FORMULADO EN CONTRA DEL SEñOR MINISTRO DEL INTERIOR, D.E.M.M., INVOCANDO EL ARTíCULO 8º DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICASantiago, dos de junio de mil novecientos ochenta y tres.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

  1. ) Que los señores J.T.R.V. y W.M.L., en sus calidades de Presidente del Consejo Nacional y del Consejo Metropolitano del Colegio de Periodistas A.G., respectivamente, expresan a fojas 1, que el Colegio que representan tiene como finalidad social básica "la protección de la profesión periodística y la dignificación de su ejercicio", y agregan que, lamentablemente, por acontecimientos que vienen ocurriendo con creciente frecuencia, los colegiados que representan se encuentran cada día más indefensos y menos respetados en su legítima autonomía al servicio de la comunidad nacional. Expresan que el desconocimiento constante del mérito de las credenciales periodísticas, el impedimento de acceso a la fuentes informativas, la presión y amenaza contra determinados periodistas, son episodios que, no obstante haberse transformado en una situación permanente de agravio y persecución, representan hoy los males menores del gremio. Manifiestan que en los últimos meses el atropello ha pasado a las vías de hecho, en una secuela reiterada de detenciones arbitrarias y de agresiones violentas dirigidas ya de modo ostensible e intencional en contra de los trabajadores de los medios de comunicación social por un grupo organizado. Tales hechos se enumerarán más adelante al especificar las circunstancias precisas que motivan la presentación;

  2. ) Que el Colegio de Periodistas de Chile A.G., invocando la acción pública contemplada en el artículo 82, inciso decimotercero de la Constitución, ha resuelto formular requerimiento, ante este Tribunal Constitucional, para que declare la responsabilidad del señor Ministro del Interior, don E.M.M., en actos que propugnan la violencia y que expresan una concepción totalitaria de la sociedad y del Estado, conductas ambas que, de acuerdo con la Constitución vigente, representan un atentado contra el ordenamiento institucional de la República. Manifiestan que, en definitiva y una vez declarada la responsabilidad de dicho Secretario de Estado, el Colegio requirente solicita su inhabilidad para permanecer en el cargo ministerial que detenta;

  3. ) Que los fundamentos de hecho del requerimiento aludido son los siguientes:

    1. El día domingo primero de mayo del año en curso, un grupo de individuos en número aproximado a cincuenta, armados de instrumentos contundentes, atacó en forma brutal y sorpresiva a reporteros nacionales y extranjeros, dirigentes sindicales, vendedores ambulantes y transeúntes, que ocasionalmente se encontraban en los alrededores de la Plaza Venezuela de Santiago. Tal cosa sucedió de una manera insólita, por ausencia de móviles aparentes, e imprevista, por la presencia en el sector de un numeroso contingente de carabineros que pudo y debió garantizar la seguridad del público. El incidente tuvo lugar alrededor de las once horas del día indicado, en momentos en que un grupo de trabajadores no superior a cien que concurría a los actos conmemorativos del día del trabajo profería gritos de apoyo a sus reivindicaciones laborales; el ataque de estos nuevos defensores del orden, que por su implacable violencia y sofisticado adiestramiento se han ganado el calificativo popular de "Gurkas", se desató tan repentinamente contra todo lo que se moviera, que los reporteros presentes no alcanzaron siquiera a darse cuenta de lo que ocurría;

    2. Agrega que las consecuencias materiales de tal acción fueron: cinco personas heridas, con lesiones de mediana gravedad o de pronóstico impredecible: el reportero gráfico de "Las Ultimas Noticias", Sr. V.O.N., el asistente de cámara del Canal 13, Sr. R.E.M., la estudiante de periodismo, S.. E.P.C.B., los periodistas extranjeros, señores D.M. y E.S., y el médico, Sr. M.A.; numerosas personas con lesiones menos graves o leves y la pérdida por sustracción o destrucción de dos cámaras fotográficas y varios rollos de película;

    3. Expresa la reiteración del mismo hecho, porque el día 2 de diciembre de 1982, en la Plaza Artesanos de Santiago, se perpetró en contra de periodistas y público un ataque de idénticas características y porque el 29 de abril de este año, en Playa Ancha de Valparaíso, se obligó a un reportero a entregar a la fuerza pública los negativos de su trabajo fotográfico en una ceremonia oficial;

    4. Manifiesta la presencia en los sucesos, tanto de la Plaza Artesanos como en la Plaza Venezuela, de fuertes contingentes de la Policía uniformada, que permanecieron impávidos ante la violencia desatada;

    5. Añade que la identidad de los agresores del 2 de diciembre de 1982 y del 1º de mayo de 1983, individualizados en fotografías y referencias, resultan ser los mismos, reciben cierto amparo de la autoridad política en el ejercicio de sus fechorías;

    6. Dice, asimismo, que la dictación del Decreto Supremo Nº593, de 13 de mayo de este año, por el cual se impone a las radioemisoras Cooperativa de Santiago, Valparaíso y Temuco, la prohibición indefinida de "transmitir espacios noticiosos" o "informativos, comentarios y entrevistas, salvo los comunicados oficiales del Gobierno", y

    7. Invoca el silenciamiento de la radioemisora "La Voz de la Costa", de O., por la destrucción de su antena emisora;

  4. ) Que con referencia a los...

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