Sentencia nº Rol 79 de Tribunal Constitucional, 12 de Septiembre de 1989 - Jurisprudencia - VLEX 58943043

Sentencia nº Rol 79 de Tribunal Constitucional, 12 de Septiembre de 1989

Fecha12 Septiembre 1989
MateriaDerecho Constitucional

ROL N° 79

PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA

ESTATUTO ADMINISTRATIVO Santiago, doce de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

  1. -Que por oficio reservado N° 6583/364 de 25 de agosto de 1989, la Honorable Junta de Gobierno ha enviado el proyecto de ley que "Aprueba Estatuto Administrativo";

  2. - Que según se desprende de los antecedentes dicho proyecto ha sido remitido a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el N° 1 del artículo 82 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 87 y 88 de la misma Carta Fundamental, ejerza el control de constitucionalidad sólo sobre los artículos 14, 154 y 157 de dicho proyecto;

  3. - Que el artículo 14 del proyecto de ley remitido dispone: "El nombramiento regirá desde la fecha indicada en el respectivo decreto o resolución o desde cuando éste quede totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.

    "Si el decreto o resolución ordenare la asunción de funciones en una fecha anterior a la de su total tramitación, el interesado deberá hacerlo en la oportunidad que aquél señale. En este caso y si el interesado hubiere asumido sus funciones, el decreto o resolución no podrá ser retirado de tramitación ante la Contraloría General de la República. Si este organismo observare el decreto o resolución, esta determinación será comunicada al interesado, quien deberá cesar en sus funciones. Las actuaciones del interesado efectuadas durante ese período serán válidas y darán derecho a la remuneración que corresponda.

    "Si el interesado, debidamente notificado personalmente o por carta certificada de la oportunidad en que deba asumir sus funciones o del hecho de que el decreto o resolución de nombramiento ha sido totalmente tramitado por la Contraloría General de la República, no asumiere el cargo dentro de tercero día contado desde la fecha que correspondiere, el nombramiento quedará sin efecto por el sólo ministerio de la ley. La autoridad pertinente deberá comunicar esta circunstancia a la Contraloría General de la República";

  4. - Que el artículo 154 del proyecto de ley remitido establece: "Los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el presente Estatuto. Para este efecto, los funcionarios tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde...

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