Sentencia nº Rol 202 de Tribunal Constitucional, 31 de Octubre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 58942855

Sentencia nº Rol 202 de Tribunal Constitucional, 31 de Octubre de 1994

Fecha31 Octubre 1994
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 202

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, EN LO RELATIVO A LAS NORMAS SOBRE APODERADOS DE MESAS Y VOCALESSantiago, treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

VISTOS:

  1. Que por oficio N° 347, de 25 de octubre pasado, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, en lo relativo a las normas sobre apoderados de mesas y vocales, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de su constitucionalidad;

  2. Que el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

  3. Que el artículo 18 de la Carta Fundamental establece: "Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.

    El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley";

  4. Que las normas sometidas a control constitucional disponen:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

    1. Sustitúyese en el artículo 40, la expresión "Gobernadores y Alcaldes" por la de "Gobernadores y Consejeros Regionales".

    2. Sustitúyese el artículo 160, por el siguiente:

    "Artículo 160.- Para ser designado apoderado, se requiere ser ciudadano, tener inscripción electoral vigente y no haber sido condenado por delitos sancionados por esta ley o por cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público. Esta última condición se presumirá siempre existente mientras no se pruebe lo contrario ante el P. de la respectiva Junta, Mesa o Colegio.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR