Sentencia nº Rol 263 de Tribunal Constitucional, 21 de Octubre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 58942793

Sentencia nº Rol 263 de Tribunal Constitucional, 21 de Octubre de 1997

Fecha21 Octubre 1997
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 263

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, RESPECTO A LA FORMA EN QUE HAN DE PRACTICARSE LAS NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES QUE INDICA, Y EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES, EN LO RELATIVO A LA VISITA SEMANAL QUE EFECTÚAN LOS JUECES A LOS RECINTOS CARCELARIOSSantiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de octubre de 1997, el Honorable Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Código de Procedimiento Penal, respecto a la forma en que han de practicarse las notificaciones de las resoluciones que indica, y el Código Orgánico de Tribunales, en lo relativo a la visita semanal que efectúan los jueces a los recintos carcelarios, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de su constitucionalidad;

  2. Que el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

  3. Que el artículo 74 de la Carta Fundamental dispone que: "Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

    "La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema.";

  4. Que las normas sometidas a control constitucional prescriben:

    "Artículo 1º.- Introdúcense en el Código de Procedimiento Penal las siguientes modificaciones:

    1) Agrégase en el artículo 66 el siguiente inciso, nuevo:

    Ello no obstante, tratándose de detenidos o presos cuyo proceso se lleve ante un tribunal cuya sede se encuentre fuera del lugar o ciudad donde esté ubicado el establecimiento penal en el cual se encuentren recluidos y que no tenga servicio diario de traslado al tribunal, la resolución que conceda la libertad incondicional o la libertad provisional sin fianza, u ordene cumplir...

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