Sentencia nº Rol 264 de Tribunal Constitucional, 28 de Octubre de 1997
Fecha | 28 Octubre 1997 |
Materia | Derecho Constitucional |
ROL Nº 264
PROYECTO DE LEY QUE REAJUSTA E INCREMENTA LAS REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL; MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.058, DE 1979; CREA EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS EN LA CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, Y MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALESSantiago, veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Que por oficio Nº 1734, de 22 de octubre de 1997, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial; modifica el Decreto Ley Nº 3.058, de 1979; crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del número 1 del artículo 10 del mismo;
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Que el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";
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Que el artículo 74 de la Carta Fundamental dispone que: "Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
"La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema.";
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Que las normas sometidas a control constitucional prescriben:
“Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
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Modifícase el artículo 219 en la forma siguiente:
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Sustitúyense, en el inciso primero, las frases “ocho para la Corte de Apelaciones de Valparaíso;” y “siete para las Cortes de Apelaciones de San Miguel y Concepción”, por “nueve para las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Concepción”.
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Sustitúyese, en el mismo inciso, la frase “cinco para las Cortes de Apelaciones de Talca, Temuco y Valdivia”, por...
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