Sentencia nº Rol 290 de Tribunal Constitucional, 4 de Agosto de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 58942749

Sentencia nº Rol 290 de Tribunal Constitucional, 4 de Agosto de 1999

Fecha04 Agosto 1999
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 290

PROYECTO DE LEY SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.Santiago, cuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por oficio Nº 14.535, de 9 de julio de 1999, el Honorable Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre protección de datos de carácter personal, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 16 del mismo;

  2. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

  3. Que, el artículo 74, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental establece:

    Artículo 74.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

    La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

    ;

  4. Que, la disposición sometida a control de constitucionalidad, establece:

    Artículo 16. Si el responsable del registro o banco de datos no se pronunciare sobre la solicitud del requirente dentro de dos días hábiles, o la denegare por una causa distinta de la seguridad de la Nación o el interés nacional, el titular de los datos tendrá derecho a recurrir al juez de letras en lo civil del domicilio del responsable, que se encuentre de turno según las reglas correspondientes, solicitando amparo a los derechos consagrados en el artículo precedente.

    El procedimiento se sujetará a las reglas siguientes:

    a) La reclamación señalará claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran, y deberá acompañarse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso.

    b) El tribunal dispondrá que la reclamación sea notificada por cédula, dejada en el domicilio del responsable del banco de datos correspondiente. En igual forma se notificará la...

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