Sentencia nº Rol 297 de Tribunal Constitucional, 2 de Noviembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 58942736

Sentencia nº Rol 297 de Tribunal Constitucional, 2 de Noviembre de 1999

Fecha02 Noviembre 1999
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 297

PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS ECONÓMICOS AL PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS ARMADAS, Y CONTIENE OTRAS NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR HACIENDASantiago, dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por oficio Nº 2.597, de 18 de octubre de 1999, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y contiene otras normas sobre racionalización del Sector Hacienda, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 16 y 22 permanentes, y 9º transitorio del mismo;

  2. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

  3. Que, el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política de la República señala:

    Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.

    ;

  4. Que, los artículos 87 y 88 de la Constitución disponen:

    Artículo 87.- Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.

    El Contralor General de la República será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio, será inamovible en su cargo y cesará en él al cumplir 75 años de edad.

    Artículo 88.- En el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer; pero deberá darles curso cuando, a pesar de su representación, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus Ministros, caso en el cual deberá enviar copia de los respectivos decretos a la Cámara de Diputados. En ningún caso dará curso a los decretos de gastos que excedan el límite señalado en la Constitución y remitirá copia íntegra de los antecedentes a la misma Cámara.

    Corresponderá, asimismo, al Contralor General de la República tomar razón de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a...

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