Sentencia nº Rol 322 de Tribunal Constitucional, 9 de Mayo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 58942705

Sentencia nº Rol 322 de Tribunal Constitucional, 9 de Mayo de 2001

Fecha09 Mayo 2001
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 322

PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA PENA DE MUERTESantiago, nueve de mayo de dos mil uno.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por oficio Nº 17.956, de 23 de abril de 2001, el H. Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que deroga la pena de muerte, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 4º y 6º, Nº 2, del mismo;

  2. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

  3. Que, el artículo 74, de la Carta Fundamental dispone:

    Artículo 74.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

    La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

    La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

    Sin embargo, si el P. de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.

    En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.

    Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.

    ;

  4. Que, las normas sometidas a control de constitucionalidad establecen:

    Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

    1. Suprímese el artículo 20, cuyo texto fue fijado por el artículo 11 de la ley Nº 19.665.

    2. La derogación del artículo 73, dispuesta por el artículo 11 de la ley Nº 19.665, regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

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