Sentencia nº Rol 323 de Tribunal Constitucional, 9 de Mayo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 58942704

Sentencia nº Rol 323 de Tribunal Constitucional, 9 de Mayo de 2001

Fecha09 Mayo 2001
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 323

PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UN BENEFICIO INDEMNIZATORIO A FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE SE ACOJAN A JUBILACIÓN EN EL PERÍODO QUE SE ESPECIFICASantiago, nueve de mayo de dos mil uno.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por oficio Nº 3.300, de 2 de mayo de 2001, la H. Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que concede un beneficio indemnizatorio a funcionarios municipales que se acojan a jubilación en el período que se especifica, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo 1º;

  2. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

  3. Que, la norma sometida a control de constitucionalidad establece:

    "Artículo 1°.- Los funcionarios municipales que cumpliendo los requisitos para jubilar, siempre que no se trate de pensión de vejez anticipada, y que durante el período de doce meses contado desde el primer día del mes siguiente al de publicación de esta ley, presenten su solicitud o expediente de jubilación o pensión en cualquier régimen previsional, tendrán derecho a una indemnización de un mes de la última remuneración devengada por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en la administración municipal, con un máximo de seis meses.

    Sin perjuicio de lo anterior el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una indemnización de carácter complementario la que, en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.

    Las indemnizaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal.”;

  4. Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

  5. Que, el precepto contemplado en el artículo 1º del proyecto sometido a...

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