Sentencia nº Rol 331 de Tribunal Constitucional, 24 de Julio de 2001
Fecha | 24 Julio 2001 |
Materia | Derecho Constitucional |
ROL Nº 331
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 18.918, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, EN RELACIÓN A LA OPORTUNIDAD EN QUE HA DE PONERSE EN CONOCIMIENTO DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA AQUELLOS PROYECTOS DE LEY QUE CONTENGAN PRECEPTOS RELATIVOS A LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALESSantiago, veinticuatro de julio de dos mil uno.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Que, por oficio Nº 3.422, de 12 de julio de 2001, la H. Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el artículo 16 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en relación a la oportunidad en que ha de ponerse en conocimiento de la Excma. Corte Suprema aquellos proyectos de ley que contengan preceptos relativos a la organización y atribuciones de los Tribunales, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad del artículo único del mismo;
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Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
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Que, el artículo 71, inciso segundo, de la Carta Fundamental dispone:
La calificación de la urgencia corresponderá hacerla al Presidente de la República de acuerdo a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso, la que establecerá también todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley.
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Que, la norma sometida a control de constitucionalidad establece:
"Artículo único .- Reemplázase en el artículo 16 de laley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la expresión "al momento de darse cuenta de él" por "al darse cuenta de él o en cualquier momento antes de su votación en la Sala".";
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Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
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Que, el precepto contemplado en el artículo único del proyecto sometido a conocimiento de este Tribunal, que modifica el artículo 16 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, es propio de la ley orgánica constitucional a que...
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