Sentencia nº Rol 359 de Tribunal Constitucional, 5 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 58942661

Sentencia nº Rol 359 de Tribunal Constitucional, 5 de Septiembre de 2002

Fecha05 Septiembre 2002
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

ROL Nº 359

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS.Santiago, cinco de septiembre de dos mil dos.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por oficio Nº 3.905, de 20 de agosto de 2002, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley General de Cooperativas, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los siguientes números del artículo 1º del mismo:

    28 (recaído en el artículo 32 de la Ley General de Cooperativas);

    61 (recaído en el artículo 65 de la Ley General de Cooperativas);

    75 (recaído en el artículo 77 de la Ley General de Cooperativas);

    141 (recaído en el artículo 133 de la Ley General de Cooperativas), y

    142 (en cuanto introduce los artículos 133-A, 133-C y 133-G en la Ley General de Cooperativas);

  2. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

  3. Que, el precepto contemplado en el número 28 del artículo 1º del proyecto, señala:

    28.- Derógase el artículo 32°.

    El artículo 32 que se deroga de la Ley General de Cooperativas, indica: “El Departamento de Cooperativas fijará, dentro de las pautas generales establecidas por el Banco Central de Chile, los porcentajes máximos que se permitirá aceptar a cada cooperativa en cuotas de ahorro en relación al capital propio.

    Corresponderá al Banco Central de Chile dictar las normas generales y obligatorias para cada clase de cooperativas respecto del reajuste de dichas cuotas.

    El Departamento de Cooperativas vigilará que el destino de lo captado en cuotas de ahorro se ajuste a los acuerdos de la Junta General de Socios y a las pautas del Consejo Monetario.”;

  4. Que, la disposición contenida en el número 61 del artículo 1º del proyecto, establece:

    61.- En el artículo 65°:

    1. Sustitúyese la frase "La Dirección de Industria y Comercio podrá ordenar", por la siguiente: "El Departamento de Cooperativas o cualquier persona podrá solicitar al Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio del infractor, que ordene".

    2. E. la frase final "para cuyo efecto contará con el auxilio de la fuerza pública", sustituyéndose la coma (,) que la antecede, por un punto (.) final.”;

  5. Que, el precepto contemplado en el número 75 del artículo 1º del proyecto, dispone:

    75.- Sustitúyese el artículo 77°, por el siguiente:

    Artículo 77°.- El ingreso, retiro o exclusión de los socios, las prestaciones mutuas a que haya lugar y, en general, las relaciones entre los socios y las cooperativas de trabajo, no se regirán por las normas del Código del Trabajo sino por las contenidas en esta ley, el estatuto, el reglamento interno de la cooperativa y el reglamento de la presente ley.

    Sin embargo, serán aplicables a los socios personas naturales y a las cooperativas, según...

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