Sentencia nº Rol 361 de Tribunal Constitucional, 20 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 58942659

Sentencia nº Rol 361 de Tribunal Constitucional, 20 de Noviembre de 2002

Fecha20 Noviembre 2002
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 361

PROYECTO DE LEY SOBRE CALIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA.Santiago, veinte de noviembre de dos mil dos.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 4.001, de 12 de noviembre de 2002, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre calificación de la producción cinematográfica, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política, ejerza el control de constitucionalidad respecto del número 6 del inciso segundo del artículo 12 y del artículo 33 del mismo;

SEGUNDO

Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

TERCERO

Que, el artículo único, letra a), de la Ley de Reforma Constitucional Nº 19.742, de 25 de agosto de 2001, sustituyó el inciso final del artículo 19, Nº 12, de la Constitución Política, por el siguiente: “La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica”;

CUARTO

Que, a su vez, el artículo único, letra c), de la misma ley, agregó a la Constitución la cuadragésima disposición transitoria que señala: “Lo dispuesto en el párrafo final del número 12 del artículo 19 regirá al momento de entrar en vigencia la ley sobre calificación cinematográfica que se dicte en reemplazo del decreto ley Nº 679, de 1974.”;

QUINTO

Que, del examen del texto de la cuadragésima disposición transitoria podría estimarse que el nuevo inciso final del artículo 19, Nº 12, de la Carta Fundamental, antes transcrito, tendría supeditada su aplicación a la dictación previa de la ley de calificación cinematográfica, situación que impediría a este Tribunal ejercer en plenitud su control preventivo de constitucionalidad por no existir marco de referencia inmediato para hacerlo;

SEXTO

Que, si bien es cierto, que del simple tenor literal de la nueva norma transitoria podría inferirse tal alcance, ello no es correcto, puesto que dicha disposición ha de interpretarse en consonancia y armonía y dentro del contexto de las restantes normas que conforman la Carta Fundamental, en especial, la comprendida en el artículo 82, Nº 1º, que hace obligatorio que los preceptos orgánicos constitucionales se sometan al control constitucional de esta Magistratura; razón por la cual ha de entenderse que el nuevo inciso final del artículo 19, Nº 12, de la Constitución, existe como tal desde la publicación en el Diario Oficial de la Ley de Reforma Constitucional Nº 19.742, de modo que es de acuerdo con este precepto, que el Tribunal debe analizar, en lo que le corresponde, la constitucionalidad del proyecto de ley sometido a su conocimiento;

SEPTIMO

Que, el artículo 107, inciso quinto, de la Constitución Política, indica:

Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.

;

OCTAVO

Que, el artículo 108, inciso tercero, de la Carta Fundamental, señala:

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.

;

NOVENO

Que, el artículo 12, inciso segundo, Nº 6, del proyecto dispone:

“El reglamento determinará el funcionamiento de las salas en que puedan exhibirse las películas indicadas en el inciso anterior (se refiere a aquellas calificadas por el Consejo de...

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