Sentencia nº Rol 369 de Tribunal Constitucional, 6 de Febrero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 58942652

Sentencia nº Rol 369 de Tribunal Constitucional, 6 de Febrero de 2003

Fecha06 Febrero 2003
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 369

PROYECTO DE LEY, APROBADO POR EL CONGRESO NACIONAL, QUE DICTA NORMAS SOBRE LA EDUCACIÓN PARVULARIA Y REGULARIZA LA INSTALACIÓN DE JARDINES INFANTILES.Santiago, seis de febrero de dos mil tres.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 4.130, de 23 de enero de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que dicta normas sobre la educación parvularia y regulariza la instalación de jardines infantiles, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 1º del mismo;

SEGUNDO

Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

TERCERO

Que, las normas sometidas a control de constitucionalidad, señalan:

"Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, en el siguiente sentido:

  1. Reemplázase el epígrafe del Título II, por el siguiente:

    "Título II

    RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS QUE IMPARTAN ENSEÑANZA EN LOS NIVELES PARVULARIO, BÁSICO Y MEDIO".

  2. A., al artículo 21, el siguiente inciso final, nuevo:

    "Asimismo, dicho Ministerio reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza parvularia en cualquiera de sus niveles, a solicitud de los mismos y siempre que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 21 bis siguiente. El Ministerio de Educación podrá encomendar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles la certificación del cumplimiento de dichos requisitos.".

  3. A., a continuación del artículo 21, el siguiente artículo 21 bis, nuevo:

    "Artículo 21 bis.- Los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos que impartan enseñanza parvularia, serán los siguientes:

    1. Tener un sostenedor que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 21 precedente y que no haya sido condenado a pena aflictiva;

    2. Tener un proyecto educativo que tenga como referente las Bases Curriculares de la Educación Parvularia elaboradas por el Ministerio de Educación;

    3. Contar con el personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
1 sentencias
  • Sentencia nº Rol 4317-18 de Tribunal Constitucional, 26 de Abril de 2018
    • Chile
    • 26 Abril 2018
    ...para el reconocimiento oficial de cada establecimiento educacional. Lo ha dicho la STC 102/1990, c.3°; STC 148/1992, prevención; STC 369/2003, c. 6°; STC 771/2007, c.9°; STC 1022/2008, c. 6°; STC 1361/2009, c. 44°; STC 1363/2009, c. 15°; STC 2009/2011, c. 20°; STC 2731/2014, c. 14°; STC 273......
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR