Sentencia nº Rol 371 de Tribunal Constitucional, 10 de Abril de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 58942648

Sentencia nº Rol 371 de Tribunal Constitucional, 10 de Abril de 2003

Fecha10 Abril 2003
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 371

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE.Santiago, diez de abril de dos mil tres.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 4.201, de 2 de abril de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Registro Nacional de Transporte de Carga Terrestre, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso quinto del artículo 34 bis, contenido en el número 1 del artículo único de dicho proyecto;

SEGUNDO

Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

TERCERO

Que, la norma sometida a control de constitucionalidad señala lo que se transcribe a continuación:

De la resolución fundada del Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro, de un remolque o semirremolque, podrá reclamarse ante el Juez Civil correspondiente al domicilio del requirente, quien lo tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 43.

;

CUARTO

Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

QUINTO

Que, el artículo 74, incisos primero y segundo, de la Constitución, dispone lo siguiente:

Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica...

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