Sentencia nº Rol 387 de Tribunal Constitucional, 24 de Septiembre de 2003
Fecha | 24 Septiembre 2003 |
Materia | Derecho Constitucional |
ROL Nº 387
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.620, SOBRE ADOPCIÓN DE MENORES, EN MATERIA DE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MENORES.Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil tres.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que por oficio N° 22.786 de 2 de septiembre de 2003, el Senado de la República ha enviado el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley N° 19.620, sobre adopción de menores, en materia de competencia de los juzgados de menores, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los números 1, letra c), 9 y 12 del artículo único del mismo;
Que, el artículo 82, N° 1° de la Constitución, establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
Que, las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad disponen:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.620, sobre adopción de menores:
1- Modifícase el artículo 9, en el siguiente sentido:
c) Reemplázase el numeral 2. por el siguiente:
2. Comprobará que los padres del menor de edad
no se encuentran capacitados o en condiciones de hacerse cargo responsablemente de él.
Se entenderán comprobadas estas circunstancias con el informe que, en tal sentido, haya emitido aquel de los organismos aludidos en el artículo 6° que patrocine al padre o madre compareciente, o, si no mediare tal patrocinio, con el que el tribunal ordene emitir a alguno de esos organismos, dentro del plazo máximo de treinta días.
.
9.-Modifícase el artículo 18 en el siguiente sentido:
R. su inciso primero por el siguiente:
Articulo 18.- Conocerá de los procedimientos a que se refiere este Titulo y el Titulo III, el juez de letras, con competencia en materia de menores, del domicilio o residencia del menor.
.
b)Sustitúyese el artículo final, por el siguiente:
El tribunal ante el cual se hubiere...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba