Sentencia nº Rol 408 de Tribunal Constitucional, 20 de Abril de 2004
| Fecha | 20 Abril 2004 |
| Materia | Derecho Constitucional |
ROL Nº 408
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA NUEVA LEY DE MATRIMONIO
CIVIL Santiago, veinte de abril de dos mil cuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, por oficio Nº 4.853, de 7
de abril de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el
proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que
establece una nueva Ley de Matrimonio Civil, a fin de que
este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la
República, ejerza el control de constitucionalidad
respecto del inciso cuarto del artículo 20, y del
artículo 87, contenidos en el artículo primero
permanente; artículo octavo permanente, y artículo
primero transitorio, del mismo;
Que, el artículo 82, Nº 1º, de
la Constitución Política establece que es atribución de
este Tribunal: “Ejercer el control de la
constitucionalidad de las leyes orgánicas
constitucionales antes de su promulgación y de las leyes
que interpreten algún precepto de la Constitución”;
Que, el artículo 74 de la Carta
Fundamental establece:
Una ley orgánica constitucional determinará la
organización y atribuciones de los tribunales que fueren
necesarios para la pronta y cumplida administración dejusticia en todo el territorio de la República. La misma
ley señalará las calidades que respectivamente deban
tener los jueces y el número de años que deban haber
ejercido la profesión de abogado las personas que fueren
nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la
organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá
ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de
conformidad a lo establecido en la ley orgánica
constitucional respectiva.
La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del
plazo de treinta días contados desde la recepción del
oficio en que se solicita la opinión pertinente.
Sin embargo, si el P. de la República
hubiere hecho presente una urgencia al proyecto
consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.
En dicho caso, la Corte deberá evacuar la
consulta dentro del plazo que implique la urgencia
respectiva.
Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro
de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el
trámite.
;
CUARTO.- Que, las disposiciones del
proyecto sometidas a consideración de este Tribunal
establecen:
"Artículo primero.- Sustitúyese la Ley de
Matrimonio Civil, de 10 de enero de 1884, por la
siguiente:
Artículo 20, inciso cuarto.- “Sólo podrá denegarse
la inscripción si resulta evidente que el matrimonio no
cumple con alguno de los requisitos exigidos por la ley. De la negativa se podrá reclamar ante la respectiva Corte
de Apelaciones.
Artículo 87.- Será competente para conocer de las
acciones de separación, nulidad o divorcio, el juzgado
con competencia en materias de familia, del domicilio del
demandado.
Artículo octavo.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
1) Sustitúyese el número 2º del artículo 130 por el
siguiente:
2º Las relacionadas con la separación judicial o de
bienes entre marido y mujer, o con la crianza y cuidado
de los hijos;
.
2) A. al artículo 227, el siguiente inciso
final:
Los interesados, de común acuerdo, pueden también
solicitar al juez que conoce el procedimiento sobre la
separación judicial, la declaración de nulidad del
matrimonio o el divorcio, que liquide la sociedad
conyugal o el régimen de participación en los gananciales
que hubo entre los cónyuges.
.
Artículo 1º transitorio.- Mientras no se
encuentren instalados los juzgados de familia, no se
aplicará lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de esta
ley, regulándose la competencia y el procedimiento para
el conocimiento de las acciones de separación judicial,
nulidad de matrimonio y divorcio, de acuerdo a las
siguientes disposiciones:
Primera.- Será competente para conocer de las
acciones de separación judicial, nulidad o divorcio, el
juez de letras que ejerza jurisdicción en materia civilen el domicilio del demandado. El mismo tribunal será
competente para conocer las materias a que se refiere el
artículo 89 de esta ley, en cuanto fueren deducidas
conjuntamente con la demanda o con la reconvención, en su
caso.
Segunda.- Cuando los cónyuges solicitaren
conjuntamente que se declare su separación judicial, de
conformidad al artículo 27, el procedimiento se
sustanciará en conformidad a las reglas del Título I del
Libro IV del Código de Procedimiento Civil, y el juez
resolverá con conocimiento de causa.
Tercera.- Salvo el caso señalado en la disposición
anterior, los procesos de separación judicial, nulidad de
matrimonio y divorcio se sustanciarán conforme a las
reglas del juicio ordinario, con las siguientes
modificaciones:
1. En caso de que se sometieren también al
conocimiento del tribunal materias señaladas en el
artículo 89 de esta ley, se tramitarán en forma
incidental, en cuaderno separado, y serán resueltas en la
sentencia definitiva.
2. Si no se alcanzare conciliación en la audiencia a
que se refiere el artículo 68 y no se ordenare efectuar
un proceso de mediación conforme al artículo 71, la
contestación de la demanda y la reconvención, en su caso,
se deberán deducir oralmente, al término de la misma
audiencia.
En los casos a que aluden el inciso tercero del
artículo 76, la contestación de la demanda y la
reconvención, en su caso, deberán presentarse por escrito
dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se efectúe la notificación, por cédula, de la resolución que
aprueba el acta de mediación en la cual no se obtuvo
acuerdo sobre la nulidad, la separación o el divorcio, o
que tiene por acompañada al proceso el acta de término de
la mediación fracasada, respectivamente.
3. Las excepciones dilatorias deberán deducirse en
la contestación de la demanda y se tramitarán junto a las
demás excepciones en forma conjunta a la cuestión
principal.
4. De la reconvención, en su caso, se dará traslado
por cinco días a la parte demandante.
5. No procederán los trámites de réplica y dúplica,
ni las disposiciones contenidas en el Título II, del
Libro II, del Código de Procedimiento Civil.
6. Será aplicable lo dispuesto en los artículos 686
y 687 del Código de Procedimiento Civil.
7. La prueba confesional no será suficiente para
acreditar la fecha de cese de la convivencia entre los
cónyuges.
8. La nómina vigente de peritos para el territorio
jurisdiccional respectivo será complementada con la
mención de los demás interesados en actuar como peritos
en los asuntos a que se refiere la Ley de Matrimonio
Civil, para lo cual, dentro de los sesenta días
siguientes a la publicación de esta ley, cada Corte de
Apelaciones abrirá un plazo de treinta días a fin de que
tales personas presenten sus antecedentes. Las listas
complementarias definitivas de peritos serán formadas por
la Corte Suprema, sobre la base de las propuestas de las
Cortes de Apelaciones, a más tardar treinta días antes de
la fecha a que alude el artículo final de esta ley. Los honorarios de los peritos serán fijados
prudencialmente por el juez, una vez evacuado el informe
pericial, con sujeción al arancel máximo que fijará el
Ministerio de Justicia.
9. La prueba se apreciará en conformidad a las
reglas de la sana crítica.
10. La apelación de la sentencia definitiva se
concederá en ambos efectos, no se esperará la
comparecencia de las partes y tendrá preferencia para la
vista de la causa. Las demás resoluciones sólo serán
apelables en el efecto devolutivo.
;
Que, de acuerdo al considerando
segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre
las normas del proyecto remitido que estén comprendidas
dentro de las materias que el Constituyente ha reservado
a una ley orgánica constitucional;
Que, los artículos 20, inciso
cuarto, y 87, contenidos en el artículo primero, el
artículo octavo y el artículo primero transitorio del
proyecto remitido forman parte de la ley orgánica
constitucional a que se refiere el artículo 74, inciso
primero, de la Constitución Política, puesto que otorgan
nuevas atribuciones a los tribunales de justicia y
modifican normas que determinan su competencia, materia
que es propia de dicho cuerpo normativo y tienen, en
consecuencia, naturaleza orgánica constitucional;
Que, consta de autos que se ha
dado cumplimiento al artículo 74, inciso segundo, de la
Constitución, de acuerdo al tenor del oficio Nº 1.349,
de 14 de julio de 2003, que la Corte Suprema dirigiera al Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación,
Justicia y Reglamento del Senado;
Que, consta de los antecedentes,
que los preceptos antes indicados han sido aprobados en
ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías
requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la
Carta Fundamental y que sobre ellos no se ha suscitado
cuestión de constitucionalidad;
Que, los artículos 20, inciso
cuarto, y 87, contenidos en el artículo primero, el
artículo octavo y el artículo primero transitorio del
proyecto en análisis, no son contrarios a la Constitución
Política de la República. Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63, 74
y 82, Nº 1º e inciso tercero, de la Constitución Política
de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37
de la Ley Nº 17.997, de 19 de...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
7 días de acceso ilimitado
-
Sentencia nº Rol 2908 de Tribunal Constitucional, 29 de Octubre de 2015
...el mismo sentido, STC roles N°s 13, 37, 59, 62, 88, 107, 114, 133, 135, 139, 152, 181, 194, 281, 304, 347, 365, 368, 371, 378, 382, 386, 407, 408, 419, 420, 428, 442, 445, 474, 719, 720, 1027, 1243, 1603, 1651, 2180 y Que las disposiciones contenidas en el inciso segundo del artículo 1°; en......
-
Sentencia nº Rol 5385-18 de Tribunal Constitucional, 14 de Noviembre de 2018
...(STC Rol 418), así como en modificaciones legales posteriores que han conferido nuevas atribuciones a dicha judicatura (entre otras, STC Rol 408, 445, 461, 948, 1417, 1651, 1709 y 2786).V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES A LA SÉPTIMO: Que las disposicio......
-
Sentencia nº Rol 2908 de Tribunal Constitucional, 29 de Octubre de 2015
...el mismo sentido, STC roles N°s 13, 37, 59, 62, 88, 107, 114, 133, 135, 139, 152, 181, 194, 281, 304, 347, 365, 368, 371, 378, 382, 386, 407, 408, 419, 420, 428, 442, 445, 474, 719, 720, 1027, 1243, 1603, 1651, 2180 y Que las disposiciones contenidas en el inciso segundo del artículo 1°; en......
-
Sentencia nº Rol 5385-18 de Tribunal Constitucional, 14 de Noviembre de 2018
...(STC Rol 418), así como en modificaciones legales posteriores que han conferido nuevas atribuciones a dicha judicatura (entre otras, STC Rol 408, 445, 461, 948, 1417, 1651, 1709 y 2786).V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES A LA SÉPTIMO: Que las disposicio......