Sentencia nº Rol 424 de Tribunal Constitucional, 21 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 58942588

Sentencia nº Rol 424 de Tribunal Constitucional, 21 de Septiembre de 2004

Fecha21 Septiembre 2004
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 0424

PROYECTO DE LEY RELATIVO A LAS MODIFICACIONES A LOS

SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO QUE IMPLIQUEN LA CREACIÓN DE

NUEVOS CARGOS DE JUECES Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 24.188, de 15

de septiembre de 2004, el Senado ha enviado el proyecto

de ley, aprobado por el Congreso Nacional, relativo a las

modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que

impliquen la creación de nuevos cargos de jueces, a fin

de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el

artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la

República, ejerza el control de su constitucionalidad;

SEGUNDO

Que, el artículo 82, Nº 1º, de

la Constitución establece que es atribución de este

Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de

las leyes orgánicas constitucionales antes de su

promulgación y de las leyes que interpreten algún

precepto de la Constitución”;

TERCERO

Que, el artículo 74 de la Carta

Fundamental dispone:

Una ley orgánica constitucional determinará la

organización y atribuciones de los tribunales que fueren

necesarios para la pronta y cumplida administración de

justicia en todo el territorio de la República. La misma

ley señalará las calidades que respectivamente deban

tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren

nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la

organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá

ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de

conformidad a lo establecido en la ley orgánica

constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del

plazo de treinta días contados desde la recepción del

oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Sin embargo, si el P. de la República

hubiere hecho presente una urgencia al proyecto

consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.

En dicho caso, la Corte deberá evacuar la

consulta dentro del plazo que implique la urgencia

respectiva.

Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro

de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el

trámite.

;

CUARTO

Que el proyecto sometido a

control preventivo de constitucionalidad señala:

Artículo 1º.- Incorpórase al Código Orgánico

de Tribunales, el siguiente artículo 16 transitorio,

nuevo:

Artículo 16.- Cuando se implementen

modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que

impliquen la creación de nuevos cargos de jueces, se

entenderá que los postulantes de la cuarta, quinta o

sexta categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial

cumplen con los requisitos establecidos en la letra b),

del artículo 284, del Código Orgánico de Tribunales, para ser incorporados en las ternas respectivas, los que serán

elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso

primero del artículo 281.

Artículo 2º.- Suprímese el Nº 8 del artículo 1º

transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código

Orgánico de Tribunales.”;

QUINTO

Que, de acuerdo al...

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