Sentencia nº Rol 424 de Tribunal Constitucional, 21 de Septiembre de 2004
Fecha | 21 Septiembre 2004 |
Materia | Derecho Constitucional |
ROL Nº 0424
PROYECTO DE LEY RELATIVO A LAS MODIFICACIONES A LOS
SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO QUE IMPLIQUEN LA CREACIÓN DE
NUEVOS CARGOS DE JUECES Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, por oficio Nº 24.188, de 15
de septiembre de 2004, el Senado ha enviado el proyecto
de ley, aprobado por el Congreso Nacional, relativo a las
modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que
impliquen la creación de nuevos cargos de jueces, a fin
de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la
República, ejerza el control de su constitucionalidad;
Que, el artículo 82, Nº 1º, de
la Constitución establece que es atribución de este
Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de
las leyes orgánicas constitucionales antes de su
promulgación y de las leyes que interpreten algún
precepto de la Constitución”;
Que, el artículo 74 de la Carta
Fundamental dispone:
Una ley orgánica constitucional determinará la
organización y atribuciones de los tribunales que fueren
necesarios para la pronta y cumplida administración de
justicia en todo el territorio de la República. La misma
ley señalará las calidades que respectivamente deban
tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren
nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la
organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá
ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de
conformidad a lo establecido en la ley orgánica
constitucional respectiva.
La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del
plazo de treinta días contados desde la recepción del
oficio en que se solicita la opinión pertinente.
Sin embargo, si el P. de la República
hubiere hecho presente una urgencia al proyecto
consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.
En dicho caso, la Corte deberá evacuar la
consulta dentro del plazo que implique la urgencia
respectiva.
Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro
de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el
trámite.
;
Que el proyecto sometido a
control preventivo de constitucionalidad señala:
Artículo 1º.- Incorpórase al Código Orgánico
de Tribunales, el siguiente artículo 16 transitorio,
nuevo:
Artículo 16.- Cuando se implementen
modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que
impliquen la creación de nuevos cargos de jueces, se
entenderá que los postulantes de la cuarta, quinta o
sexta categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial
cumplen con los requisitos establecidos en la letra b),
del artículo 284, del Código Orgánico de Tribunales, para ser incorporados en las ternas respectivas, los que serán
elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso
primero del artículo 281.
Artículo 2º.- Suprímese el Nº 8 del artículo 1º
transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código
Orgánico de Tribunales.”;
Que, de acuerdo al...
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