Sentencia nº Rol 431 de Tribunal Constitucional, 7 de Diciembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 58942581

Sentencia nº Rol 431 de Tribunal Constitucional, 7 de Diciembre de 2004

Fecha07 Diciembre 2004
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 0431

PROYECTO DE LEY SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE MÁS SALAS EN

LAS CORTES DE APELACIONES DURANTE EL FERIADO JUDICIAL Santiago, siete de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 24.404, de 6

de diciembre de 2004, el Senado ha enviado el proyecto de

ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre el

funcionamiento de más salas en las Cortes de Apelaciones

durante el feriado judicial, a fin de que este Tribunal,

en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º,

de la Constitución Política de la República, ejerza el

control de su constitucionalidad;

SEGUNDO

Que, el artículo 82, Nº 1º, de

la Constitución Política establece que es atribución de

este Tribunal: “Ejercer el control de la

constitucionalidad de las leyes orgánicas

constitucionales antes de su promulgación y de las leyes

que interpreten algún precepto de la Constitución.”;

TERCERO

Que, el artículo 74 de la Carta

Fundamental dispone:

Una ley orgánica constitucional determinará la

organización y atribuciones de los tribunales que fueren

necesarios para la pronta y cumplida administración de

justicia en todo el territorio de la República. La misma

ley señalará las calidades que respectivamente deban

tener los jueces y el número de años que deban haber

ejercido la profesión de abogado las personas que fueren

nombradas ministros de Corte o jueces letrados. La ley orgánica constitucional relativa a la

organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá

ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de

conformidad a lo establecido en la ley orgánica

constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del

plazo de treinta días contados desde la recepción del

oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Sin embargo, si el P. de la República

hubiere hecho presente una urgencia al proyecto

consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.

En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta

dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.

Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de

los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.

;

CUARTO

Que la norma del proyecto

sometido a control preventivo de constitucionalidad

establece:

“Artículo único.- Introdúcese, en el artículo

315 del Código Orgánico de Tribunales, el siguiente

inciso tercero, nuevo, pasando el actual...

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