Sentencia nº Rol 431 de Tribunal Constitucional, 7 de Diciembre de 2004
Fecha | 07 Diciembre 2004 |
Materia | Derecho Constitucional |
ROL Nº 0431
PROYECTO DE LEY SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE MÁS SALAS EN
LAS CORTES DE APELACIONES DURANTE EL FERIADO JUDICIAL Santiago, siete de diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, por oficio Nº 24.404, de 6
de diciembre de 2004, el Senado ha enviado el proyecto de
ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre el
funcionamiento de más salas en las Cortes de Apelaciones
durante el feriado judicial, a fin de que este Tribunal,
en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º,
de la Constitución Política de la República, ejerza el
control de su constitucionalidad;
Que, el artículo 82, Nº 1º, de
la Constitución Política establece que es atribución de
este Tribunal: “Ejercer el control de la
constitucionalidad de las leyes orgánicas
constitucionales antes de su promulgación y de las leyes
que interpreten algún precepto de la Constitución.”;
Que, el artículo 74 de la Carta
Fundamental dispone:
Una ley orgánica constitucional determinará la
organización y atribuciones de los tribunales que fueren
necesarios para la pronta y cumplida administración de
justicia en todo el territorio de la República. La misma
ley señalará las calidades que respectivamente deban
tener los jueces y el número de años que deban haber
ejercido la profesión de abogado las personas que fueren
nombradas ministros de Corte o jueces letrados. La ley orgánica constitucional relativa a la
organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá
ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de
conformidad a lo establecido en la ley orgánica
constitucional respectiva.
La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del
plazo de treinta días contados desde la recepción del
oficio en que se solicita la opinión pertinente.
Sin embargo, si el P. de la República
hubiere hecho presente una urgencia al proyecto
consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.
En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta
dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.
Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de
los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.
;
Que la norma del proyecto
sometido a control preventivo de constitucionalidad
establece:
“Artículo único.- Introdúcese, en el artículo
315 del Código Orgánico de Tribunales, el siguiente
inciso tercero, nuevo, pasando el actual...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba