Sentencia nº Rol 438 de Tribunal Constitucional, 29 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 58942573

Sentencia nº Rol 438 de Tribunal Constitucional, 29 de Marzo de 2005

Fecha29 Marzo 2005
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 0438

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES N° 18.556, SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL Y N° 18.700, SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil cinco.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 5.452, de 22 de marzo de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica las leyes orgánicas constitucionales N° 18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral y N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º y 2º del mismo;

SEGUNDO

Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

TERCERO

Que, el artículo 18, inciso primero, de la Carta Fundamental señala:

Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.

;

CUARTO

Que, las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad establecen:

Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de la siguiente forma:

  1. - Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13:

    Especialmente, en las comunas con mayor población y cuando una Junta Inscriptora pueda ser sobrepasada en su capacidad de inscribir a los solicitantes, el Director del Servicio Electoral podrá crear nuevas Juntas Inscriptoras de manera transitoria o permanente, cuya circunscripción sea coincidente con el territorio de otra, todo ello con el objeto de facilitar la inscripción. Estas nuevas Juntas no podrán ser móviles y deberán emplazarse en un...

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