Sentencia nº Rol 448 de Tribunal Constitucional, 15 de Junio de 2005
Fecha | 15 Junio 2005 |
Materia | Derecho Constitucional |
ROL Nº 0448
PROYECTO DE LEY QUE FUSIONA LOS ESCALAFONES FEMENINOS Y MASCULINOS DE OFICIALES DE CARABINEROS DE CHILE
Santiago, quince de junio de dos mil cinco.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, por oficio Nº 5.605, de 26 de mayo de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fusiona los Escalafones Femeninos y Masculinos de Oficiales de Carabineros de Chile, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 3º, 5º y 6º, permanentes, y 3º transitorio, del mismo;
Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución, establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
Que el artículo 94, inciso primero, de la Ley Fundamental, establece:
Artículo 94. Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
;
Que, los preceptos sometidos a control de constitucionalidad disponen:
“Artículo 3°.- Las plazas de Capitanes, Tenientes y Subtenientes del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E. F.), declarado en extinción, se traspasarán al Escalafón de Orden y Seguridad, contemplado en el número 1 del artículo 1º de la ley N° 18.291, y sus respectivas titulares se encasillarán en este último, con sus pares masculinos de igual grado y de la promoción regular homóloga, según la fecha de ingreso a la Escuela de Carabineros y el promedio de notas obtenido al egreso de la misma.
Artículo 5°.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° no podrá alterar la antigüedad que corresponda a las Oficiales en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E. F.), declarado en extinción.
Artículo 6°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 48 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile...
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