Sentencia nº Rol 448 de Tribunal Constitucional, 15 de Junio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 58942554

Sentencia nº Rol 448 de Tribunal Constitucional, 15 de Junio de 2005

Fecha15 Junio 2005
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 0448

PROYECTO DE LEY QUE FUSIONA LOS ESCALAFONES FEMENINOS Y MASCULINOS DE OFICIALES DE CARABINEROS DE CHILE

Santiago, quince de junio de dos mil cinco.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 5.605, de 26 de mayo de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fusiona los Escalafones Femeninos y Masculinos de Oficiales de Carabineros de Chile, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 3º, 5º y 6º, permanentes, y 3º transitorio, del mismo;

SEGUNDO

Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución, establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

TERCERO

Que el artículo 94, inciso primero, de la Ley Fundamental, establece:

Artículo 94. Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.

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CUARTO

Que, los preceptos sometidos a control de constitucionalidad disponen:

“Artículo 3°.- Las plazas de Capitanes, Tenientes y Subtenientes del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E. F.), declarado en extinción, se traspasarán al Escalafón de Orden y Seguridad, contemplado en el número 1 del artículo 1º de la ley N° 18.291, y sus respectivas titulares se encasillarán en este último, con sus pares masculinos de igual grado y de la promoción regular homóloga, según la fecha de ingreso a la Escuela de Carabineros y el promedio de notas obtenido al egreso de la misma.

Artículo 5°.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° no podrá alterar la antigüedad que corresponda a las Oficiales en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E. F.), declarado en extinción.

Artículo 6°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 48 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile...

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