Sentencia nº Rol 454 de Tribunal Constitucional, 30 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 58942550

Sentencia nº Rol 454 de Tribunal Constitucional, 30 de Agosto de 2005

Fecha30 Agosto 2005
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 454.08-005

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.884, SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORALSantiago, treinta de agosto de dos mil cinco.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 5.797, de 22 de agosto de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 1º del mismo;

SEGUNDO

Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución.”;

TERCERO

Que, el artículo 18, inciso primero, de la Carta Fundamental señala:

Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.

;

CUARTO

Que, el artículo 19, Nº 15, inciso quinto, de la Constitución, en lo pertinente, establece:

Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional

;

QUINTO

Que, las disposiciones contenidas en el artículo 1º del proyecto sometido a control de constitucionalidad, disponen:

"Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, las siguientes modificaciones:

  1. - Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:

    a) Intercálase en la letra f), entre las expresiones "los intereses" y "de los créditos", precedidas de una coma (,), la siguiente oración nueva: "el impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales y, en general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención".

    b) Agréganse en el inciso segundo las siguientes letras, a continuación de la letra g):

    "h) Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares. Estos podrán ser rendidos, sin justificación detallada, hasta por el 10% del límite total autorizado al candidato o partido político. No obstante, será responsabilidad del administrador electoral mantener la documentación de respaldo o justificarla debidamente en conformidad al artículo 31 b) de esta ley.

    i) Gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a criterios objetivos.".

  2. - Sustitúyese el inciso tercero del artículo 3º por el siguiente:

    "Los candidatos no podrán realizar gastos electorales de propaganda dirigida directa o indirectamente a promover el voto, antes del plazo que esta ley establece y especialmente 30 días antes de su vencimiento. Si así fuere, comprobado por el Servicio Electoral después de investigar denuncias fundadas, dichos gastos se computarán dentro del monto establecido como límite en el artículo 4º de esta ley.".

  3. - Incorpórase al artículo 6º el siguiente inciso tercero:

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