Sentencia nº Rol 486 de Tribunal Constitucional, 17 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 58942526

Sentencia nº Rol 486 de Tribunal Constitucional, 17 de Mayo de 2006

Fecha17 Mayo 2006
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil seis.

VISTOS:

  1. Que, el abogado José Parga Gazitúa ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos y 4º, Nº 2º, de la Ley Nº 17.235, en relación con los autos sobre reclamo de reavalúo caratulados “Cruz Portales, M.C. con Servicio de Impuestos Internos”, Rol de Avalúo Nº 210-141 de Las Condes, de que conoce el Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos;

  2. Que, según lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;

  3. Que, corresponde a una de las Salas del Tribunal declarar la admisibilidad de la cuestión planteada siempre que verifique la existencia de una gestión, en la cual se asegure a las partes las garantías de un debido proceso cualquiera que sea su naturaleza, que se encuentre pendiente ante un tribunal ordinario o especial; que la aplicación del o de los preceptos legales que se impugnen pueda resultar decisiva en la resolución del asunto; que la impugnación esté fundada razonablemente y que, por último, se cumplan los demás requisitos legales;

  4. Que, en conformidad con lo anterior, para los efectos de declarar la admisibilidad, esta M. debe calificar que la cuestión de constitucionalidad esté fundada razonablemente, condición que implica-como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y logicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada;

  5. Que, en este sentido, el análisis y desarrollo que se hace en la presentación acerca del modo en que los artículos y 4, Nº 2, de la Ley 17.235, vulneran el ordenamiento constitucional es manifiestamente insuficiente;

  6. Que, basta mencionar al respecto, por vía de demostración, la manera como se describe la infracción al principio de legalidad tributaria que se invoca. En lo esencial, unicamente se indica que aspectos fundamentales del tributo “quedan entregados a...

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