Sentencia nº Rol 687 de Tribunal Constitucional, 19 de Diciembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 58942486

Sentencia nº Rol 687 de Tribunal Constitucional, 19 de Diciembre de 2006

Fecha19 Diciembre 2006
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil seis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 6527, de 14 de diciembre de 2006, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica las leyes Nº 19.378 y Nº 19.813, y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud, a fin de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 2º en sus numerales 9) y 10);

SEGUNDO

Que el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO

Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO

Que se encuentra en esta situación el artículo 2º, numeral 9) letras a) y b), y numeral 10), del proyecto remitido;

QUINTO

Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a consideración de esta M. establecen:

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal:

9) En el artículo 35:

  1. Sustitúyese la letra c) del inciso segundo por la siguiente:

    c) El jefe que corresponda de conformidad a la estructura definida en virtud del artículo 56 a la unidad en la que se desempeñará el funcionario.

    .

  2. Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

    En aquellas comunas en que no existen consultorios, también integrará la comisión de concursos un Concejal. Siempre integrará la comisión, en calidad de ministro de fe, un representante del Director del Servicio de salud en cuyo territorio se encuentre la entidad administradora de salud municipal.

    .

    10) S. el artículo 45 por el siguiente:

    Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios una asignación especial de carácter transitorio. Dicha asignación podrá otorgarse a una parte o a la totalidad de la...

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