Sentencia nº Rol 696 de Tribunal Constitucional, 2 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 58942481

Sentencia nº Rol 696 de Tribunal Constitucional, 2 de Enero de 2007

Fecha02 Enero 2007
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, dos de enero de dos mil siete.VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 6569, de 26 de diciembre de 2006, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales, en casos que indica, a fin de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 3º, inciso primero; 4º, inciso primero; 7º, inciso segundo, y 11, inciso cuarto;

SEGUNDO

Que el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO

Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO

Que los artículos 3º, inciso primero; 4º, inciso primero; 7º, inciso segundo, y 11, inciso cuarto, del proyecto remitido, se encuentran en la situación descrita en el considerando precedente;

QUINTO

Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a consideración de esta M. establecen:

Artículo 3º, inciso primero: “La municipalidad que, cumpliendo los requisitos precedentes, desee optar al anticipo de recursos indicado, deberá solicitarlo, mediante una declaración escrita, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, debiendo contar para ello con el acuerdo del Concejo Municipal.”

Artículo 4º, inciso primero: “La municipalidad cuya solicitud fuere aceptada, deberá suscribir, en el plazo de sesenta días de notificada la aceptación de su solicitud, un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y con la Subsecretaría de Educación. La suscripción del referido convenio deberá contar con la aprobación previa del respectivo Concejo.”

Artículo 7º, inciso segundo: “Sin perjuicio de lo anterior, los alcaldes de aquellas municipalidades que incurran en una...

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