Sentencia nº Rol 708 de Tribunal Constitucional, 19 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 58942475

Sentencia nº Rol 708 de Tribunal Constitucional, 19 de Enero de 2007

Fecha19 Enero 2007
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, diecinueve de enero de dos mil siete.

VISTOS:

  1. Que el señor J.A.B.B. ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 600, inciso segundo, y 604 del Código de Procedimiento Penal, en relación con la causa Rol Nº 8.328-2001 del Primer Juzgado del Crimen de Puerto Varas, seguida en su contra por el delito de manejo en estado ebriedad;

  2. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;

  3. Que, a su vez, el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Carta Fundamental, señala: “En el caso del N. 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley.”;

  4. Que según se desprende de la presentación del actor y de los demás antecedentes por él acompañados, en el proceso por manejo en estado de ebriedad en que incide la acción interpuesta, después de dictada la sentencia condenatoria por el Primer Juzgado del Crimen de Puerto Varas, el señor B.B. fue declarado rebelde con fecha 16 de agosto de 2006, ordenándose notificar dicha resolución al abogado de turno A.F.O. en su representación.

    Atendido lo anterior, el día 25 de agosto de 2006 se practicó dicha notificación y con fecha 31 del mismo mes se certificó que el letrado antes mencionado no había deducido recurso alguno en contra de la sentencia condenatoria.

    E. presente en el tribunal, el día 5 de octubre de 2006 se le notificó la aludida sentencia al señor B.B., quién presentó un recurso de apelación en su contra el cual, con fecha 14 de noviembre de 2006, fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Dicho tribunal tuvo presente al efecto la declaración de rebeldía del condenado, la notificación que de la sentencia se hizo en su representación al abogado Felmer Opitz y...

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