Sentencia nº Rol 733 de Tribunal Constitucional, 21 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 58942444

Sentencia nº Rol 733 de Tribunal Constitucional, 21 de Marzo de 2007

Fecha21 Marzo 2007
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil siete.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 14 de febrero de 2007, el abogado señor Franklin Aurelio Gallegos Cordones ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 595 y 598 del Código Orgánico de Tribunales, “los cuales en lo pertinente regulan la institución del abogado de turno”, en relación a los autos sobre acción constitucional de protección, Rol Nº 6626-2006, de los que conoce la Corte Suprema;

  2. Que, el 7 de marzo de 2007, el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad antes referido, disponiendo que la Primera Sala de esta M. se pronunciara sobre su admisibilidad;

  3. Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;

  4. Que, a su vez, el inciso decimoprimero del mismo precepto fundamental señala: “En el caso del N. 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”;

  5. Que, si bien la acción deducida está dentro de la competencia de este Tribunal para analizar normas legales como las impugnadas en la especie para después confrontarlas con la normativa constitucional vigente y emitir la resolución de rigor, el requerimiento deducido no resulta adecuado para ejercer dicha atribución, toda vez que su examen sólo lleva a concluir que éste no cumple las exigencias que la Constitución prevé para su interposición;

  6. Que, en particular, las normas legales que el actor califica como contrarias a la Constitución no constituyen derecho aplicable en la gestión judicial en la que se le ha tenido como parte;

  7. Que, en efecto, el abogado Gallegos indica que se ha hecho parte en el recurso de protección deducido por el...

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