Sentencia nº Rol 789 de Tribunal Constitucional, 5 de Junio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 58942409

Sentencia nº Rol 789 de Tribunal Constitucional, 5 de Junio de 2007

Fecha05 Junio 2007
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, cinco de junio de dos mil siete.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que por oficio 784, de 16 de mayo de 2007, el Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo ha remitido a este Tribunal la causa Rol Nº 5.103/2007, sobre hurto, con el objeto de que dirima la contienda de competencia trabada con el Ministerio Público;

  2. Que, según lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”;

  3. Que consta en autos que por oficio Nº 2577, de 23 de abril de 2007, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Coquimbo del Ministerio Público remitió al Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo, para su conocimiento, los antecedentes de la investigación RUC Nº 0700078529-0;

  4. Que por resolución de 11 de mayo de 2007 dicho Tribunal, invocando lo dispuesto en la Ley Nº 15.231, se declaró incompetente para conocer la materia y devolvió los antecedentes a la Fiscalía Local de Coquimbo. Además la misma resolución dispone que “para el caso que esta persista en su incompetencia téngase desde ya trabada contienda de competencia, y remita esta causa al Supremo Tribunal Constitucional, para que se sirva dirimirla”;

  5. Que en presentación de 31 de mayo de 2007 el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Coquimbo ha hecho presente a esta M. que “no existe realmente una contienda de competencia que pueda ser resuelta por este alto Tribunal, ya que para ello, hubiera sido necesario que el referido Juez de Policía Local hubiera devuelto los antecedentes al suscrito, para así estar en situación de insistir en el envío de los autos o bien proseguir en la investigación de los hechos…”.

    Agrega que “luego de un mejor estudio de los antecedentes, el Ministerio Público ha estimado pertinente proseguir con la investigación de los hechos que han originado esta causa.”;

  6. Que en estas circunstancias debe concluirse que, por ahora, no existe contienda de competencia entre el Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo y el Ministerio Público, razón por la cual este último deberá continuar con la investigación de los hechos que revisten caracteres de delito denunciados por Carabineros de Chile a través del Parte Nº 83, de 29 de enero de 2007, de la...

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