Sentencia nº Rol 795 de Tribunal Constitucional, 12 de Junio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 58942405

Sentencia nº Rol 795 de Tribunal Constitucional, 12 de Junio de 2007

Fecha12 Junio 2007
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, doce de junio de dos mil siete.

VISTOS:

  1. Que con fecha 6 de junio de 2007, J.P.O., en representación de F.J.V.V., Juez del Juzgado de Garantía de Arica, formula una acción de inaplicabilidad respecto del artículo 541, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales, en el cuaderno de remoción Rol N° 589-2007, actualmente pendiente ante la Excma. Corte Suprema, originado en el procedimiento administrativo incoado en contra del mencionado juez, Rol AD-117-2007, por vulnerar los artículos , inciso cuarto; , , , y 19 N°s 3 y 26, de la Constitución Política, y el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

  2. Que, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 936 de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución “;

  3. Que el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política establece que en tal caso “corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  4. Que es menester agregar que la acción de inaplicabilidad instaura un proceso dirigido a examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contrario a la Constitución. En consecuencia, la acción de inaplicabilidad es un medio de accionar en contra de la aplicación de normas legales determinadas que inciden en una gestión judicial y que puedan resultar derecho aplicable;

  5. Que, para los efectos de declarar la admisibilidad de la cuestión sometida a su conocimiento, esta S. debe determinar que concurran los siguientes requisitos: a) que se invoque un precepto legal determinado; b) que se indique la existencia de una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o...

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